26 DE JUNIO DE 1981 .- Por vía de excepción, autorízase a COSSMIL, a efectuar la adquisición directa de 4 Has. de terreno en Achumani, La Paz a $us. 18.— el m2. de Petrona Mamani y otros
DECRETO SUPREMO Nº 18438
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la Corporación del Seguro Social “COSSMIL”, ha proyectado llevar adelante un vasto programa de construcción de viviendas, destinado a superar el déficit habitacional que actualmente confrontan sus asegurados y beneficiarios;
Que para cumplir el objetivo anterior, la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL” requiere adquirir terrenos tanto en la ciudad de La Paz como en el interior de la República en forma rápida, aspecto que no puede cumplirse dentro de los actuales lineamentos y previsiones de la Ley de Adquisiciones del Sector Público;
Que habiendo “COSSMIL” recibido una oferta de venta de terrenos en la zona Achumani de la ciudad de La Paz, al precio de $us. 18.oo (DIECIOCHO DOLARES AMERICANOS) el metro cuadrado y en una extensión superficial de cuatro hectáreas, oferta que resulta conveniente a los intereses de la entidad, corresponde al Supremo Gobirno emitir una norma legal de excepción autorizando la compra directa de dichos terrenos;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Por vía de excepción, autorízase a la Corporación del Seguro Social “COSSMIL”, a efectuar la adquisición directa de cuatro hectáreas de terreno ubicadas en la zona de Achumani de la ciudad de La Paz, al precio unitario de $us. 18.oo (DIECIOCHO DOLARES AMERICANOS), el metro cuadrado, de propiedad de los señores PETRONA MAMANI, GREGORIO CHOQUE, JULIO BALLON, FELICIANO ARGANDOÑA, SIMON SILVA, EUGENIO ARGANDOÑA HUARA, VÍCTOR MAMANI, CALIXTO CONDORI, JULIÁN QUISPE, LUCIANO SILVA, CECILIO PINTO, LEONORA MENDOZA, MANUEL TICONA y FORTUNATO CASTILLO, a través de sus apoderados legales en las proporciones superficiales que corresponda a cada uno de ellos, hasta totalizar las cuatro hectáreas.
ARTÍCULO 2.- Los contratos respectivos deberán ser suscritos por el señor Gerente General de COSSMIL, con intervención de los señores Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República.
ARTÍCULO 3.- Los fondos a erogarse serán imputados a la Partida Presupuestaria pertinente de la Corporación del Seguro Social Militar.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de junio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Celso Torrelio Villa, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Jorge Salazar Crespo, Alberto Saenz Klinsky.