02 DE JULIO DE 1981 .- Créase una Comisión encargada de la instalación y funcionamiento de una oficina especializada de CEPAL en La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 18446
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la delegación boliviana que asistió al XIX Período de Sesiones de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) realizada en Montevideo del 4 al 15 de mayo del año en curso, ha cumplido positivamente lo objetivos propuestos, los mismos que fueron transmitidos para su información a CONEPLAN.
Que la Comisión Económica para América Latina ha determinado en su decimonoveno período de sesiones la instalación de una oficina especializada en esta ciudad, para el estudio y análisis de los problemas existentes en las áreas deprimidas.
Que dados los beneficios que reportará al país la instalación de esta oficina, se debe tomar las acciones necesarias para su instalación y funcionamiento a la brevedad posible.
Que se debe dictar la norma legal que constituya una Comisión encargada de implementar dicha oficina.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Créase una Comisión encargada de la instalación y funcionamiento de una oficina especializada de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) en la ciudad de La Paz.
ARTÍCULO 2.- La Comisión creada en el artículo anterior, estará presidida y coordinada por el Ministerio de Planeamiento y Coordinación, y conformada de la siguiente manera: Subsecretario de Planeamiento, como Presidente, Jefe de la Unidad de Asesoría, como Coordinador, Director de Asuntos Jurídicos, Director de Cooperación Internacional y dos Expertos del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, un Representante del Banco Central de Bolivia, un Representante del Ministerio de Finanzas y un Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
ARTÍCULO 3.- La Comisión tiene facultad de requerir la colaboración de todos los organismos del Estado.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas con fondos del Tesoro General de la Nación, proveerá los recursos necesarios para la instalación y funcionamiento de la oficina especializada, hasta un monto de $b. 2.000.000.oo, como máximo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Relaciones Exteriores y Culto, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rólon Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.