02 DE JULIO DE 1981 .- Apruébase las normas complementarias del Comité Ncl. de Proyectos.
DECRETO SUPREMO Nº 18447
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Decreto Ley No. 11849 de fecha 3 de octubre de 1974 se aprueba la Ley del Sistema Nacional de Proyectos en sus cinco títulos, 11 capítulos y 24 artículos;
Que mediante Decreto Supremo No 13434 de fecha 19 de marzo de 1976 se crea el Comité Nacional de Proyectos como organismo coordinador técnico del Sistema Nacional de Proyectos;
Que es necesario complementar las disposiciones legales vigentes, con normas complementarias que permitan un mejor ordenamiento en la aprobación de proyectos, negociación de su financiamiento y asignación de recursos presupuestarios;
Que las normas a que se refiere el presente Decreto Supremo han sido consideradas y aprobadas por el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase las normas complementarias del Comité Nacional de Proyectos conforme al siguiente tenor:
Toda Resolución aprobada por el Comité Nacional de Proyectos y ratificada por el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento (CONEPLAN) deberá ser difundida a través de comunicaciones expresas a todos y cada uno de los señores Ministros de Estado para evitar de esta manera, la emisión de disposiciones que contravengan el espíritu de las mismas.
En los casos en que las decisiones de alto nivel sean contradictorias con las normas y resoluciones del Comité ratificadas por CONEPLAN, el Comité pondrá en conocimiento del CONEPLAN un informe sustanciando los alcances y consecuencias de la medida.
Los proyectos deben ser evaluados y/o prioritarios tanto en los casos de financiamiento asegurado, comprometido como en los casos que requiere buscar financiamiento dentro de los marcos establecidos por los planes de desarrollo y en ausencia de ellos de acuerdo con las políticas del Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
Los proyectos sin financiamiento y que sean considerados de interés en el desarrollo del país, de acuerdo a las políticas de Gobierno, podrán ser prioritados y una vez que se obtenga financiamiento, deberán ser evaluados y prioritados nuevamente para su consideración por el Comité Nacional de Proyectos.
3.2. Los proyectos con financiamiento asegurado o comprometido serán evaluados para su consideración por el Comité Nacional de Proyectos.
3.3. En caso de que los proyectos evaluados con financiamiento comprometido no se concreten en un tiempo prudencial, serán considerados como prioritarios para ser evaluados nuevamente.
Toda institución pronta a tramitar créditos internos y/o externos para sus proyectos deberá sujetarse a los lineamientos del Comité Nacional de Proyectos y a las disposiciones emanadas del Ministerio de Finanzas y Banco Central en materia de términos y condiciones contractuales.
El Comité Nacional de Proyectos, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones deberá sujetarse al Programa Monetario aprobado para cada gestión, así como a los topes de endeudamiento externo determinado por el Programa Económico Financiero y el Presupuesto Nacional, acordes con el Plan Nacional de Desarrollo.
Todos los proyectos, cualquiera sea su fuente de financiamiento, deberán necesariamente ser analizados, evaluados y/o aprobados por el Comité Nacional de Proyectos, y en caso de no cumplirse esta norma, no podrán ser incluídos en el presupuesto de inversiones.
El Ministerio de Finanzas en coordinación con el Banco Central de Bolivia, pondran a consideración del Comité los proyectos de los convenios de préstamos internos y externos previos a su suscripción, a objeto de elevar las recomendaciones y/u objeciones que correspondieren a nivel de CONEPLAN.
Se faculta al Comité la creación de Comisiones de estudio y análisis en casos de confrontar casos no previstos en el presente instrumento, para su posterior consideración.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rólon Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.