02 DE JULIO DE 1981 .- Declárase de necesidad y utilidad pública la reversión al Estado de los terrenos requeridos para la construcción y funciomiento del Proyecto ICLA en Chuquisaca y Potosí para ser adjudicados a ENDE.
DECRETO SUPREMO Nº 18450
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que es de importancia prioritaria para el desarrollo nacional la ejecución del Proyecto de Propósito Múltiple ICLA - Villamontes - Sachapera para cubrir los déficits de energía eléctrica del país y para regular las aguas de riego en el área de influencia del Río Pilcomayo.
Que el Comité Nacional de Proyectos ha aprobado el Estudio de Factibilidad del Proyecto Hidroeléctrico ICLA presentado por la EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD S. A. “ENDE” sobre la base del informe emitido por la Comisión Evaluadora integrada por los técnicos del Ministerio de Planeamiento, Energía e Hidrocarburos, INALPRE y el Banco Central de Bolivia.
Que la verificación cuantitativa de la capacidad de generación de potencia de la planta proyectada en relación a las caidas de agua disponible, han demostrado la factibilidad del Proyecto Múltiple.
Que por D. S. No 17410 de 22 de mayo de 1980 se ha declarado de interés nacional el estudio de la Segunda Fase y Diseño Final del Proyecto Hidroeléctrico ICLA y se ha encomendado al Instituto Nacional de Preinversión el trámite del financiamiento para el estudio de Segunda Fase y Diseño Final del mencionado proyecto.
Que habiendo el embalse del Proyecto inundado superficies de terreno cultivable bajo riego, donde actualmente se encuentran asentadas las comunidades rurales de Sotomayor, Provincia Yamparaez, Departamento de Chuquisaca y el Cantón Poco Poco, provincia Linares, Departamento de Potosí, es deber del Supremo Gobierno adoptar las medidas necesarias para la relocalización de las familias allí asentadas, con un estricto sentido de equidad y justicia que concilie el interés del Proyecto con la protección de los derechos individuales de los campesinos asentados en la zona.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase de necesidad y utilidad pública la reversión al Estado de los terrenos requeridos para la construcción y el funcionamiento del Proyecto ICLA, en la zona Sud del Cantón Sotomayor, Provincia Yamparaez, Departamento de Chuquisaca, y en la zona Norte del Cantón Poco Poco, Provincia Linares, Departamento de Potosí, que incluyen el área total del embalse, casa de máquinas, aducciones, vertedero, campamentos, estaciones de bombeo, subestaciones eléctricas, líneas de transmisiones y distribuciones, instalaciones, depósitos y oficinas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Adjudícase a ENDE los terrenos que sean de propiedad del Estado en la zona del Proyecto, sin compensación ni pago por ese concepto, en consideración a la naturaleza de utilidad pública del Proyecto.
ARTÍCULO TERCERO.- En compensación a las superficies cultivadas de propiedad particular que se revierten al Estado para la ejecución del Proyecto se dotará a los afectados de terrenos así como de viviendas y plantaciones de igual calidad que las que poseían.
ARTÍCULO CUARTO.- Autorízase a ENDE, la Corporación de Desarrollo de Chuquisaca y el Ministerio de Asuntos Campesinos, constituir una entidad encargada de la determinación de las superficies de terreno, viviendas y plantaciones que serán afectadas para las obras del Proyecto, habilitación de zonas de relocalización de las comunidades afectadas, así como la dotación de terrenos, viviendas y plantaciones en calidad de compensación.
ARTÍCULO QUINTO.- Con destino a las dotaciones a que se refiere la cláusula anterior, se autoriza a la entidad que constituyan ENDE, la Corporación de Desarrollo de Chuquisaca y el Ministerio de Asuntos Campesinos, recuperar terrenos en las playas del Río Pilcomayo que sean susceptibles de ser aprovechados para cultivo con riego en la zona de Viña Quemada, Candelaria, Puente Mendez, Poco Poco, Sotomayor, Viña Pampa y Tasa Pampa.
ARTÍCULO SEXTO.- La extensión de los títulos de propiedad tanto de los terrenos de compensación como de los que correspondan a ENDE, estará a cargo del Servicio Nacional de Reforma Agraria a través de una oficina móvil que deberá establecer en el lugar con ese exclusivo objeto y cuyo titular sea un profesional con título universitario, con experiencia y estudios de especialización en asentamientos humanos y desarrollo socio - económico del sector agropecuario.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Autorízase a favor de ENDE el libre uso y aprovechamiento de las aguas del Río Pilcomayo y de las que desembocan en el mismo, así como los terrenos, materiales, canteras y bosques que fueran de propiedad del Estado, para la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico ICLA.
ARTÍCULO OCTAVO.- Exonérase del pago de todo impuesto fiscal, departamental o municipal, de transferencia y otros a las transacciones que se realicen como consecuencia de la reversión y compensación dispuesta mediante presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos, y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.