02 DE JULIO DE 1981 .- Prohíbese con carácter general a Y.P.F.B. efectuar donaciones a instituciones públicas o privadas.
DECRETO SUPREMO Nº 18451
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que es propósito del Gobierno de Reconstrucción Nacional precautelar la economía de las empresas e instituciones públicas del país.
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos de acuerdo a sus objetivos y a la política fijada por el Supremo Gobierno debe proteger su rentabilidad mediante una adecuada administración con criterio empresarial.
Que en la etapa inicial de reordenamiento de la Nación, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ha efectuado donaciones de productos derivados de hidrocarburos a instituciones del sector público, a fin de que cumplan con tareas perentorias y de emergencias, en beneficio de la comunidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Se prohibe con carácter general y absoluta que a partir de la fecha, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos efectúe donaciones de productos, dineros a otros bienes a instituciones y entidades públicas o privadas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En casos extraordinarios que afecten a la seguridad del país y de sus habitantes, así como por siniestros u otros casos fortuitos o de fuerza mayor, el Supremo Gobierno mediante disposición legal expresa autorizará a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos la entrega de productos carburantes o lubricantes a entidades e instituciones públicas encargadas de superar la emergencia.
ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueban y consolidan las entregas de productos carburantes, lubricantes y tambores, efectuadas por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, en calidad de donación, en beneficio de instituciones públicas y unidades militares, en la etapa de emergencia, desde el mes de julio de 1980 al mes de mayo del año en curso, por un monto total aproximado de $b. 2.526.223.18.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Energía e Hidrocarburos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Uhry, René Guzmán Fortún Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.