02 DE JULIO DE 1981 .- Modificase el Art. Único del D. S, 18007 de 16 - II - 81dejando sin efecto la exportación obligatoria de 8 vehículos y 2 trailers internados por TRANARG C. A. por tratarse de equipo necesario para la carretera Potosí — Sucre — Tarija (Ruta de los Libertadores).
DECRETO SUPREMO Nº 18452
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que por Decreto Supremo No 18007 de 16 de febrero de 1981, se ha dejado sin efecto la reexportación obligatoria de ocho vehículos y dos trailers “Argosy” internados al país temporalmente por la Empresa Consultora “Tranarg C. A.”, encargada del estudio y diseño final del Proyecto Vial Sucre - Potosí - Tarija, y autorizado su transferencia en favor de terceros, previo pago del impuesto residual.
Que la determinación de pago del impuesto residual establecido en la norma anterior, no ha tomado en cuenta la existencia de disposiciones concretas que regulan el procedimiento a seguir en las transferencias de mercaderías nacionalizadas con franquicias aduaneras; y por otra parte, que los vehículos a la fecha ha perdido todo valor de comercialización en el país, por el uso contínuo en el trabajo realizado en el proyecto vial Sucre - Potosí - Tarija, siendo necesario determinar el tratamiento para la transferencia de los productos anteriormente citados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el Artículo Único del Decreto Supremo No 18007 de 16 de febrero de 1981, en la siguiente forma:
“Déjase sin efecto la reexportación obligatoria de ocho vehículos y dos trailers “Argosy”, internados al país temporalmente por la Empresa Consultora “TRANARG C. A.”, al amparo del del Decreto Supremo No 15127 que liberaba de derechos arancelarios, por tratarse de Equipo Necesario para la realización del estudio y trazo final de la carretera Potosí - Sucre – Tarija (Ruta de los Libertadores), Declaración Conjunta suscrita entre los Gobiernos de Venezuela y Bolivia, autorizándose su nacionalización definitiva en el país, y su transferencia en favor de terceros libre del impuesto residual”.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.