02 DE JULIO DE 1981 .- Modifica los Arts. 4o y 5o del D. S. 18138 de 19 -III-81 que homologó las Notas Reversales de 13 - XI - 80 entre los Gobiernos de Bolivia y Japón de una donación de Ys. 1.400.000.000.- para la Escuela Técnica Ncl. de Salud Pública.
DECRETO SUPREMO Nº 18454
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que por disposición del Decreto Supremo No 18138 de fecha 19 de marzo de 1981, se homologó las Notas Reversales de 13 de noviembre de 1980 suscritas entre los Gobiernos de Bolivia y el Japón, por la que éste último concede una donación de UN MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE YENES JAPONESES (Ys. 1.400.000.ooo) al de Bolivia con destino al diseño, construcción y equipamiento médico de la Escuela Técnica Nacional de Salud Pública;
Que por los términos de las Notas Reversales, el Supremo Gobierno de la República de Bolivia, otorga la liberación total de derechos aduaneros, arancelarios y otros cargos y gravámenes fiscales que permitan su importación al país en las fechas estipuladas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Los Artículos 4to y 5to del Decreto Supremo No 18138 de fecha 19 de marzo de 1981, quedan modificados en la siguiente forma:
Artículo Cuarto.- Libérase a la importación de materiales y equipo de construcción, maquinarias, vehículos, repuestos, equipo médico quirúrgico y de laboratorio, muebles y todo suministro que se requiera para uso exclusivo de los trabajos de construcción, instalación y equipamiento de la Escuela Técnica Nacional de Salud Pública de procedencia japonesa y/o de otros países del pago de impuestos y derechos arancelarios, adicional del recargo del 3 %, tasas acumulativas y retributivas, impuesto a la Renta Interna y Municipal, el uso de timbres del 10 % sobre monto liberado, 1 % Pro Desarrollo Noroeste Boliviano, derechos consulares, recargos, 05 % tributable de AADAA.
Artículo Quinto.- La liberación otorgada, es extensiva a la importación de equipaje, enseres de uso doméstico y vehículos de trabajo, que efectúen expertos Japoneses y sus familias del 05 % tributable a AADAA de acuerdo a las previsiones establecidas en los Arts. 6o inc. b) y 16o inc. c) del D. S. No 12345 de 4 de abril de 1974, respectivamente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.