07 DE JULIO DE 1981 .- Apruébase el Convenio Enmendado con el DEUSCH SUDAMERI-KANISCHE BANK, para desembolso de D.M. 10.000.000 y $us. 5.200.000- -para Complejo Karachipampa.
DECRETO SUPREMO Nº 18459
GRAL. DIV. LUIS GARCÍA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la Sociedad “Complejo Metalúrgico de Karachipampa” con personalidad jurídica reconocida por Resolución Suprema No 186913 de 24 de abril de 1978, tiene a su cargo la implementación, montaje, puesta en marcha y operación de la Planta de Fundición y Refinación de Minerales complejos de plomo - plata, en ejecución del Proyecto aprobado por Decreto Ley No 15349 de 10 de marzo de 1978 de conformidad con los sistemas de Planeamiento y de Proyectos;
Que el Préstamo Consorcial de Bancos Extranjeros cuyo Agente es el Deutsch Sudamerikanische Bank, por D. M. 25.000.000.- y $us. 13.000.000.- según contrato suscrito el 12 de abril de 1979 y enmendado el 22 de agosto de 1979, tienen un saldo por desembolsar de D. M. 10.000.000.- y $us. 5.200.000.- destinado al pago de parte del transporte marítimo, transporte terrestre, seguro, costos financieros hasta el 31 de marzo de 1982 y otras obligaciones de la Sociedad “Complejo Metalúrgico de Karachipampa”;
Que para el desembolso del saldo se ha preparado un nuevo Convenio Enmendado, el mismo que será suscrito entre el Agente y los Bancos del Consorcio, introduciendo algunas cláusulas relativas al Convenio de Renegociación de la Deuda Externa, suscrito entre la República de Bolivia y la Banca Privada Comercial Externa;
Que entre las previsiones del Convenio Enmendado se hace referencia a la relación existente entre la República de Bolivia y el Fondo Monetario Internacional, en particular a la próxima suscripción del nuevo Convenio Stand By que se halla en proceso de negociación;
Que la anterior condición, no permite obtener el desembolso inmediato de las sumas del Convenio Enmendado a suscribirse con el Agente y los Bancos del Consorcio, siendo por tanto necesario que el Banco Central de Bolivia otorgue a la Sociedad “Complejo Metalúrgico de Karachipampa” un Préstamo-Puente de corto plazo para no paralizar la ejecución del Proyecto;
Que por otra parte, la contínua elevación de las tasas de interés en el mercado financiero internacional está ocasionando un desfase estimado en $us. 10.000.000.- en los costos Financieros, aplicados principalmente al Préstamo Consorcial del Deutsch Sudamerikanische Bank por D. M. 25.000.000.- y $us. 13.000.000.-, durante la etapa de la construcción de la Planta y la primera fase de operaciones hasta el 31 de marzo de 1983, cuyo financiamiento es necesario prever;
Que para garantizar la buena ejecución del Proyecto, en cumplimiento del artículo 10,1 b) del Contrato de Préstamo y Ejecución del Proyecto suscrito el 11 de abril de 1979 por el Gobierno de Bolivia como el Prestatario y la Sociedad “Complejo Metalúrgico de Karachipampa” como la Entidad Ejecutora, con Kreditanstalt Fur Wiederaufbau, Frankfurt, en representación del Gobierno de la República Federal de Alemania, la Sociedad “Complejo Metalúrgico de Karachipampa” previa licitación pública internacional No 2/79 de fecha 6 de mayo de 1979, ha contratado los servicios técnicos de la firma consultora especializada Surveyer Nenninger & Chenevert (SNC) del Canadá, asociada con la Sociedad de Ingenieros Consultores S. R. L. (SICO) de Bolivia, para la total supervisión y coordinación de la ejecución del Proyecto, por un costo total de $Can. 952.327 y Sus. 349.141.35;
Que para cubrir parcialmente el costo de estos servicios, el Kreditanstalt Fur Wiederaufbau ha comprometido el financiamiento de D. M. 1.500.000.- con cargo al contrato de Préstamo de 11 de abril de 1979, quedando un saldo por financiar de aproximadamente $us. 500.000.-;
Que igualmente para garantizar el buen funcionamiento de la Planta durante los dos primeros años de operación, se hace necesaria la contratación de los servicios de seis técnicos del más alto nivel a ser proporcionados por el Consorcio de Proveedores Klochner - Sidech para el asesoramiento operativo de la Planta, a un costo estimado de D. M. 5.900.000;
Que el Supremo Gobierno de Bolivia en ocasión de la Reunión Intergubernamental llevada a cabo en Bonn del 6 al 8 de mayo de 1980, ha solicitado oficialmente al Gobierno de la República Federal de Alemania, los financiamientos necesario como Ayuda de Capital para complementar el costo de la Consultoría Externa (D. M. 1.000.000.-) y el costo del asesoramiento Operativo (D. M. 5.900.000.-) solicitud que ha quedado momentaneamente en suspenso;
Que el Gobierno de Bolivia, ha ratificado y reiterado al Deutsch Sudamerikanische Bank, mediante notas No 01 - 144 del 23 de enero de 1981 y No 01 - 1084 del 28 de mayo de 1981 suscritas por los Ministros de Finanzas y Minería y Metalurgia y por el Presidente del Banco Central de Bolivia, su compromiso formal de cubrir oportunamente los requerimientos financieros que sean necesarios para la total ejecución del Proyecto hasta su conclusión, siendo necesario en consecuencia, dictar el Presente Decreto Supremo para viabilizar el citado compromiso asumido;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Convenio Enmendado con el Deutsch Sudamerikanische Bank como el Agente y los Bancos del Consorcio, para el desembolso de D. M. 10.000.000.- y $us. 5.200.000.- y se autoriza a los personeros de la Sociedad “Complejo Metalúrgico de Karachipampa” a suscribir dicho Convenio Enmendado con el aval del Banco Central de Bolivia y la refrenda de los señores Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia a conceder a la Sociedad “Complejo Metalúrgico de Karachipampa” con el aval solidario y mancomunado de ENAF y COMIBOL en su condición de socios propietarios de dicha Sociedad, los siguientes Préstamos:
Un préstamo - Puente hasta $us. 7.000.000.- con destino exclusivo al pago de parte de los Fletes Marítimos Fletes Terrestres, Seguro e Intereses y Comisiones a los Bancos Financiadores hasta el 31 de diciembre de 1981, a ser desembolsado durante el segundo semestre de 1981 por los montos y en las fechas estrictamente indispensables para que la Sociedad “Complejo Metalúrgico de Karachipampa”. cumpla sus obligaciones contraídas.
Hasta $us. 10.000.000.- con destino exclusivo a cubrir los mayores costos financieros durante la etapa de construcción de la Planta y primera fase de operaciones, a ser desembolsado en un 50 o/o durante 1982 a partir del mes de abril y el 50 % restante durante 1983.
Hasta $us. 500.000.- con destino exclusivo a cubrir el costo complementario de la Consultoría Externa contratada con la firma Surveyer Nenniger & Chenevert (SNC) de Canadá asociada con la Sociedad de Ingenieros Consultores S. R. L. (SICO) de Bolivia, a ser desembolsado durante el año 1982.
Hasta $us. 2.570.000.-- con destino exclusivo a cubrir el costo de los Servicios de Asesoramiento Tecnico Operativo que proporcionará el Consorcio de Proveedores klockner -Sidech, a ser desembolsado durante los años 1982 ($us. 370.000.-) 1983 ($us. 1.100.000.-) y 1984 ($us. 1.100.000.-).
ARTÍCULO TERCERO.- El préstamo - Puente autorizado en el inciso a) del Artículo 2o precedente, será reembolsado al Banco Central de Bolivia por el monto de las sumas utilizadas, inmediatamente que los desembolsos del Convenio Enmendado sean efectuados por el Deutsch Sudamerikanische Bank como el Agente y los Bancos del Consorcio. Reembolso a efectuarse hasta el 31 de diciembre de 1981.
ARTÍCULO CUARTO.- El Banco Central de Bolivia, consignará en los Programas Monetarios de los años 1982, 1983 y 1984 los préstamos autorizados en los incisos b), c) y d) del artículo 2o precedente, en los montos que correspondieran.
ARTÍCULO QUINTO.- Se autoriza al departamento de Financiamiento Externo del Banco Central de Bolivia a refinanciar en un banco en el exterior el préstamo autorizado en el inciso b) del Art. 2o del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO SEXTO.- Asimismo, se autoriza al Departamento de Financiamiento Externo del Banco Central de Bolivia a refinanciar ante el Kreditanstalt Fur Wiederaufbau, con préstamos de Ayuda de Capital, los Créditos señalados en los incisos c) y d) del Artículo 2o del presente Decreto Supremo, reiterando, en su momento, la solicitud oficial de financiamiento que el Supremo Gobierno de Bolivia ha formulado en la Reunión Intergubernamental llevada a cabo en Bonn del 6 al 8 de mayo de 1980.
ARTÍCULO 7.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar su aval en las operaciones de refinanciamiento a que se refieren los artículos 5o y 6o, así como a mantener su aval en el Convenio Enmendado a que se refiere el artículo 1o del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 8.- Las condiciones de plazo, tasa de intereses y otras sobre los préstamos que se autorizan en el artículo 2o precedente, serán convenidas entre partes e insertadas en el respectivo contrato a suscribirse, con la refrenda de los señores Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República.
ARTÍCULO 9.- Los contratos de préstamo y avales autorizados por el presente Decreto Supremo, gozarán de las liberaciones previstas en el artículo 12 del Decreto Ley No 15349 de 10 de marzo de 1978.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas de Minería y Metalurgia y Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.