10 DE JULIO DE 1981 .- Autorízase el refuerzo del Presupuesto de Inversiones de la H. Alcaldía Mpl. de La Paz en $b. 8.000.000- para trabajos de comunicación de Miraflores Bajo y Alto.
DECRETO SUPREMO Nº 18461
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la ciudad de La Paz, debido a sus especiales características topográficas, alberga populosas zonas cuya accesibilidad de medios de transporte, se hace difícil y peligrosa;
Que la región de Pampahasi, por la sinuosidad de su vía de acceso y poca estabilidad de sus suelos, constituye una constante preocupación para la Comuna Paceña, por los permanentes reclamos de sus pobladores y reticencia de los transportistas a prestar servicio público en esta ruta;
Que ya se ha elaborado el nuevo trazo vial que permitirá un seguro y más rápido tráfico de los vehículos que deban cumplir con este recorrido, procurando de este modo a los usuarios comodidad y prontitud en su desplazamiento a sus centros de trabajo;
Que por su ubicación, esta región con la nueva ruta de acceso, puede constituirse en un centro de atracción turística y brindar espacios ahora baldíos para la construcción de nuevas zonas de recreo y esparcimiento especialmente para la población infantil;
Que asimismo y paralelamente, a corto plazo además pueden emprenderse obras de ornamentación, por la situación panorámica que se ofrecería desde aquella región constituyendo este sólo hecho, una otra atracción turística;
Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional, dentro su política de favorecer especialmente a aquellos sectores sociales que habitan regiones en condiciones precarias de seguridad, contempla la atención de situaciones de esta índole.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase el refuerzo del Presupuesto de Inversiones de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, para la gestión en curso y sea con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación, por la suma de 8.000.000.oo (OCHO MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS), con destino a la habilitación de una vía en línea recta, comunicando Miraflores bajo y Miraflores Alto.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente obra debe concluirse indefectiblemente en el transcurso de este año y la Contraloría General de la República deberá adoptar todos los recaudos de control y fiscalización pertinentes, a los efectos de su estricto cumplimiento.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez del mes de Julio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.