10 DE JULIO DE 1981 .- Autorízase por esta única vez, conceder a la Comuna Paceña $b. 30.480.000- - como soporte presupuestario para adquisición luminarias para el alumbrado público.
DECRETO SUPREMO Nº 18462
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el servicio de alumbrado público de la ciudad de La Paz, es deficiente en la mayor parte de sus calles y plazas agudizándose mayormente en las denominadas zonas marginales, dando lugar a una serie de hechos ilícitos que atentan contra la seguridad de la población;
Que la Honorable Municipalidad de La Paz viene ejecutando dentro de sus limitaciones económicas, un Programa mínimo de sustitución del anacrónico servicio eléctrico público, por otro moderno constituído por el sistema de luminarias;
Que con objeto de ampliar el referido Programa de alumbramiento público, la Comuna Paceña, requiere de un soporte económico adicional, para la adquisición e instalación de 10.000 luminarias de procedencia extranjera, en cuyo cometido el Gobierno de Reconstrucción Nacional se halla obligado a cooperar por tratarse de la implementación de un servicio de orden público;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase por está única vez, conceder a la Comuna Paceña, con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación, la suma de TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 30.480.000.-), en calidad de soporte presupuestario, para la adquisición e instalación de 10.000 luminarias con destino a la sustitución del servicio de alumbrado público en las diferentes zonas de la ciudad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El desembolso de los fondos señalados en el artículo anterior, se efectuarán en 3 cuotas iguales, cada 60 días a partir de la firma del Contrato de provisión y de conformidad al siguiente detalle.
Primera Partida de $b. 10.160.000.-, en efectivo y contra entrega de 3.333 luminarias.
Segunda Partida de $b. 10.160.000.-, con Nota de Crédito en favor de la firma adjudicada y contra entrega de 3.333 luminarias.
Tercera partida de $b. 10.160.000.-, a cancelarse en un 50 % en efectivo y el saldo con Nota de Crédito a favor de la firma adjudicada y contra entrega de las restantes 3.334 luminarias.
ARTÍCULO TERCERO.- Con carácter de excepción se autoriza a la H. Alcaldía Municipal de La Paz, para adjudicar la propuesta de adquirir e instalar las luminarias, mediante Invitación Directa a las Empresas Importadoras, especializadas en dichos implementos eléctricos, por el monto asignado en el Artículo Primero, sin sujeción a las Leyes de Licitaciones y de Adquisiciones del Sector Público.
ARTÍCULO CUARTO.- Dicha adquisición queda liberada del pago de derechos arancelarios impuestos adicionales, recargos y tasa acumulativa de Servicios Prestados.
ARTÍCULO QUINTO.- La adquisición de luminarias se encuentra sujeta al pago de la tasa retributiva de servicios prestados, 10 % en timbres sobre el monto liberado, el 10 % y 2 % Pro - Desarrollo del Noroeste, Cochabamba - Beni y el 0.5 % tributable a AADAA.
ARTÍCULO SEXTO.- La liberación de los gravámenes e impuestos a que se hace referencia en el Artículo Cuarto del presente Decreto Supremo será otorgada por el Ministerio de Finanzas mediante Resolución Ministerial expresa.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.