10 DE JULIO DE 1981 .- Autorízase a la H. Alcaldía Mpl. de La Paz, encarar varias acciones y obras en favor de la ciudad de La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 18463
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional, dentro sus planes de acción, contempla la ejecución de proyectos a nivel nacional, regional y local.
Que a efectos de procurar una coherente sistematización entre la capacidad de ejecución del sector público concomitante con sus esquemas de desarrollo, es necesario buscar los medios más efectivos posibles que atenúen las regideces que confronta el Gobierno como ente rector en la economía y finanzas de la Nación.
Que a este propósito es necesario adoptar los procedimientos y medidas más convenientes que coadyuven eficiente y eficazmente a la concreción de sus planes y proyectos, con la urgencia y oportunidad más convenientes a los intereses del Estado, utilizando para este fin, del concurso de sus diferentes organismos componentes, según sea su especificidad y atribuciones.
Que en este contexto, deben jugar importante rol dentro las políticas básicas de acción del Gobierno, las Alcaldías Municipales a través de la formulación, prioritación y ejecución de proyectos especialmente aquellos que por su propia índole representan inversión social en las capitales de departamento del país, al constituirse en los instrumentos principales de operación que hagan factible su concreción.
Que la ciudad de La Paz, por sus características topográficas y climatológicas, demanda una especial atención de su Comuna, que además de procurar su ornamentación como una de las capitales más importantes del país, requiere la ejecución de obras de infraestructura vial y social acorde con su trascendencia y necesidades.
Que el departamento de La Paz, y en especial la ciudad del Illimani, por mucho tiempo ha sufrido el descuido de los anteriores Gobiernos, que no han mostrado la preocupación necesaria y brindando el apoyo correspondiente, que procure la aceleración de su progreso y desarrollo, mostrando más bien simplemente actitudes contemplativas, ante el esfuerzo y decisión propias de sus habitantes.
Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional, como un acto de homenaje a la ínclita ciudad de La Paz en celebración al 172 Aniversario de la Revolución de Julio de 1809 y ante la indiferencia de anteriores autoridades a su gestión, ha juzgado de carácter prioritario, el otorgar una ayuda efectiva y tangible a esta urbe, para que de este modo supere el permanente clima de frustración del paceño y recupere la confianza en sus Gobernantes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, como una contribución del Gobierno Central, a propósito de la celebración de su efemérides departamental y sea con cargo al Tesoro General de la Nación, encarar con la urgencia y oportunidad que la situación impone, dentro el corto plazo a partir de la promulgación de la presente disposición legal, de las siguientes acciones y obras en favor de la ciudad de La Paz;
Tramitar y concretar la transferencia del Frigorífico Los Andes, actualmente de propiedad de la Corporación Boliviana de Fomento.
Solucionar el problema de alumbrado público, mediante la adquisición de luminarias de luz blanca.
Habilitación de la avenida 9 de abril que unirá la zona Garita de Lima Villa Dolores, situado en Alto de La Paz.
Ampliación y construcción de vías paralelas en el tramo de 5 Kms. de extensión que conecta la Autopista de La Paz con la región denominada Río Seco.
Habilitación de una vía en línea recta de comunicación como nuevo acceso a la región de Pampahasi.
Conclusión de la primera etapa de la avenida de Los Leones e inmediata iniciación del tramo complementario, que posibilitará su utilización en doble vía y habilitará de este modo el acceso a la avenida 14 de Septiembre, con lo que se logrará la concexión de la Zona Sud a Miraflores.
Ejecución inmediata del plan de obras viales.
Adquisición de 12 camiones volquetas, para completar el equipo de que actualmente dispone la Alcaldía Municipal de La Paz, con destino al movimiento de tierras, que demandará la ejecución de las obras señaladas precedentemente.
ARTÍCULO 2.- Para el mejor control, ejecución, seguimiento y evaluación permanente de las tareas señaladas en el Art. precedente, se promulga conjuntamente con el presente Decreto las normas legales pertinentes que harán posible su oportuna y cierta realización, debiendo consignar asimismo con cada caso, la contribución que deberá satisfacer el Tesoro General de la Nación.
ARTÍCULO 3.- A efectos de lograr un mejor control sobre la utilización de los fondos a y evitar de este modo su desvío hacia un destino diferente para el que fue desembolsado, en cada caso, el Tesoro General de la Nación procederá a la habilitación de una Cta. Cte. especial en el Banco Central de Bolivia, debiendo correrse para su manejo, el trámite del correspondiente Comprobante de Egreso, con especificación de partida presupuestaria e intervención de la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.