10 DE JULIO DE 1981 .- Autorízase al Tesoro Ncl., con carácter extraordinario y como soporte presupuestario, desembolsar en favor de Alcaldía Mpl. La Paz, $b. 20.000,000. para obras viales de la ciudad.
DECRETO SUPREMO Nº 18464
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Supremo Gobierno de Reconstrucción Nacional viene confrontando el agudo problema del desempleo en el ramo de la construcción provocando situaciones conflictivas de órden social.
Que la H. Alcaldía Municipal de La Paz tiene aprobado un plan que, a la vez de absorber mano de obra calificada del ramo de la construcción, supera el grave problema de la falta de cordones, aceras y calzadas en enormes sectores urbanos y especialmente en zonas periféricas de la ciudad.
Que ambos problemas, desocupación y necesidad urbana, pueden ser conjugados para su solución por el Gobierno de Reconstrucción Nacional, superando los factores desfavorables mencionados, cooperando a la Comuna Paceña en su plan de obras viales y al sector de obreros de la construcción creando nuevas fuentes de trabajo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación, con carácter extraordinario y en calidad de soporte presupuestario, desembolsar en favor de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, como una contribución especial del Gobierno de Reconstrucción Nacional la suma de $b. 20.000.000.00 (VEINTE MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS), para que la comuna paceña efectivice su plan de obras viales de la ciudad, absorbiendo la mano de obra calificada en el ramo de la construcción.
ARTÍCULO 2.- Con caracter de excepción se autoriza a la Municipalidad de La Paz, para efectuar contrataciones de obreros de la construcción, en calidad de trabajadores eventuales, para las obras detalladas en el artículo anterior, bajo la modalidad de plazo fijo u obra determinada.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia, Finanzas y Trabajo y Desarrollo Laboral quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.