10 DE JULIO DE 1981 .- Autorízase al Tesoro Ncl. con carácter excepcional conceder un soporte presupuestario de $b. 10.000.000. para Alcaldía Mpl. La Paz, para obras viales de comunicación en el Departamento.
DECRETO SUPREMO Nº 18465
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que uno de los tramos carreteros más transitados, tanto por su carácter internacional como por su acceso a los principales centros de acopio de productos agrícolas y ganadero de La Paz, es el comprendido entre el final de la Autopista de la ciudad de La Paz con la región de Río Seco, con una longitud de 5 kilómetros.
Que además constituye, la única vía de comunicación con la frontera con la República del Perú y principales centros turísticos del Departamento como ser Tiahuanacu, Copacabana, Lago Titicaca, Huatajata, Cómpi y muchas regiones aledañas de igual atracción.
Que en las condiciones actuales, el indicado tramo, por la estrechez de su franja de circulación, al margen de ocasionar congestionamientos vehiculares de magnitud que causan reclamos y desfavorables comentarios especialmente de los turístas dá lugar a que se produzcan permanentes accidentes de tránsito por la numerosa población asentada en los últimos años en aquella región.
Que se hace imprescindible e impostergable el ensanchamiento de este tramo mediante la habilitación de dos rutas paralelas, de tal modo que se lograría una adecuada fluídez del tráfico al determinarse su utilización en forma concreta para: vehículos pesados, livianos y buses interprovinciales.
Que por las razones expuestas, el Gobierno de Reconstrucción Nacional, compulsando en su justa medida esta necesidad, considera que se debe prestar el máximo apoyo posible a la Comuna Paceña para la concreción de esta obra;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase con carácter excepcional la concesión de un aporte extraordinario de $b. 10.000.000.00 (DIEZ MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS), con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación, como esfuerzo al Presupuesto de Inversiones de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, con destino a la ejecución de las obras señaladas en la parte considerativa de la presente disposición legal.
ARTÍCULO 2.- Las obras señaladas, deberán concluirse indefectiblemente dentro el transcurso de la presente gestión, a cuyo efecto, la Contraloría General de la República debe disponer el seguimiento permanente en cuanto al control de su ejecución se refiere.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.