10 DE JULIO DE 1981 .- Autorízase al Banco Central conceder al Tesoro Ncl. un préstamo de $b. 193.475.719." - para obras de habilitación de la Av. 9 de abril de La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 18466
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la ciudad de La Paz debido a su crecimiento poblacional y vehicular, carece de una infraestructura vial acorde con sus necesidades, razón por la que confronta un grave problema de congestionamiento, especialmente de transporte, entre el microcentro urbano y sus zonas periféricas;
Que la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, dentro sus planes de reordenamiento urbano de la ciudad, tendientes a dar solución a la problemática del tráfico vial y procurar su descongestionamiento en una populosa zona, con carácter prioritario debe ejecutar las obras que demandará la habilitación de la Avenida 9 de Abril que posibilitará conectar la zona de la Garita de Lima con la región de Villa Dolores (Alto de La Paz);
Que la pronta ejecución de la mencionada obra posibilitará además de una rápida comunicación, brindar una vía de acceso que otorgue seguridad en el transporte a una numerosa población laboral que diariamente debe realizar este recorrido para acudir a sus cotidianas labores;
Que asimismo, la habilitación de esta nueva vía de acceso, permitirá el mantenimiento de rutas paralelas sin provocar transtornos al tránsito vehicular, especialmente al utilizado por el transporte pesado;
Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional, en su afán de concretar obras que justifiquen no solamente su significación económico - financiera sino también que su trascendencia abarque el campo social, juzga oportuno y necesario prestar su apoyo decidido a la H. Alcaldía Municipal de La Paz a fin de que logre viabilizar tan importante proyecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder al Tesoro General de la Nación un préstamo de $b. 193.475.719 (CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE 00/100 PESOS BOLIVIANOS) para la realización de las obras de habilitación de la Avenida 9 de abril de la ciudad de La Paz.
El indicado monto será transferido para la ejecución del fin propuesto a la H. Alcaldía Municipal de La Paz, de acuerdo a presupuesto que se formulará especialmente para este efecto y conforme al avance de obra plenamente certificado ante la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 2.- Para la presente gestión, el monto de crédito requerido asciende a 58.043.000.oo $b. (CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUARENTA Y TRES MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS), monto que deberá ser programado como refuerzo presupuestario en favor de la H. Alcaldía Municipal de La Paz. El saldo restante, deberá ser consignado en la Ley Financial del próximo ejercicio fiscal, para el mismo organismo beneficiario, en las mismas condiciones y por similar concepto.
ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia y el Tesoro General de la Nación por el Ministerio de Finanzas, acordarán las condiciones de este crédito, conforme a normas en vigencia.
ARTÍCULO 4.- Los gastos de protocolización que demande la concesión de este crédito, serán cubiertos por la H. Alcaldía Municipal de La Paz.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Finanzas, quedan encargados de la Ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.