10 DE JULIO DE 1981 .- Refuérzase el Presupuesto de la H. Alcaldía Mpl. La Paz con $b. 5.000.000.- para cancelar expropiaciones de inmuebles afectados en la conclusión de la Avenida Los Leones.
DECRETO SUPREMO Nº 18467
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que se ha concluido la primera etapa de la Avenida Los Leones, cuyo recorrido comprende desde la Plazoleta Miguel Lanza hasta la Curva de Holgúin (Obrajes) debiendo ser utilizado este primer tramo, por razones, de órden técnico, únicamente como vía de subida.
Que una obra de esta magnitud, no justificaría su inversión sino es implementada con una segunda etapa que comprenda la habilitación del tramo entre la Curva de Holguín y la Avenida 14 de Septiembre.
Que la ejecución de esta segunda etapa, realmente posibilitaría el descongestionamiento vehicular entre el Centro y la zona sud de la ciudad, toda vez que sería factible su utilización en doble vía.
Que asimismo coadyuvará a la formación de la ruta troncal entre el centro y la zona sud cuyo trayecto comprende las Avenidas Siles, Arce, 6 de Agosto, Villazón, El Prado, para concluir en la Avenida Mariscal Santa Cruz.
Que para lograr este propósito con la urgencia que la situación impone, es de ineludible necesidad la demolición de varios inmuebles ubicados dentro el trazado del proyecto por donde debe cruzar el tramo referido, razón por la que es imprescindible, a los efectos de evitar mayor demora en la iniciación de esta obra, proceder, a la expropiación de los inmuebles afectados.
Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional, previo análisis de este requerimiento, conviene en la urgencia de su ejecución.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Refuerzase el Presupuesto de la H. Alcaldía Municipal de La Paz para la presente gestión Fiscal con la suma de $b. 5.000.000.oo (CINCO MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS), con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación, con destino exclusivo para cancelar el monto del valor de expropiación de los inmuebles que se encuentren afectados dentro el trazo de la nueva ruta.
ARTÍCULO 2.- La H. Alcaldía Municipal deberá correr con todos los trámites y gastos inherentes que demande la expropiación de los referidos inmuebles, y sea con intervención de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 3.- La H. Alcaldía Municipal de La Paz, deberá consignar con cargo a sus propios recursos y dentro su capítulo de Inversiones de su Presupuesto para la gestión 1982, las partidas y montos necesarios para la ejecución y conclusión de esta obra dentro el ejercicio fiscal que antes se menciona.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.