10 DE JULIO DE 1981 .- Apruébase la adjudicación de la H. Junta de Adquisiciones de CORDEPAZ en favor de la firma FIVES CA1L BABCOCK, para instalación y puesta en marcha del Complejo Agroindustrial de San Buenaventura por FF. 285.456.300.
DECRETO SUPREMO Nº 18471
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional de las Fuerzas Armadas de la Nación, al asumir la dirección del Estado, ha definido su política tendente a un desarrollo armónico y equilibrado de las distintas regiones del país, dando mayor énfasis a los programas de desarrollo de materias renovables e instalación de industrias que persigan al auto - abastecimiento de la población.
Que la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, mediante Decreto Supremo No 14380 de 25 de febrero de 1977, ha sido autorizada para la instalación y puesta en marcha de un Complejo Agroindustrial en la zona de San Buenaventura, provincia Iturralde del Departamento de La Paz.
Que en ejecución de esa disposición legal, CORDEPAZ convocó a Licitación Pública Internacional de acuerdo a las normas legales que rigen la materia.
Que la Honorable Junta de Licitaciones de CORDEPAZ, mediante Resolución No J - 02 - 80 de 26 de septiembre de 1980, declaro desierta la Licitación No 10/78 y autorizó al mismo tiempo, a llamar a la Licitación por invitación en aplicación de los artículos 16o y 77o de la Ley de Adquisiciones del Sector Público, Decreto Ley No 15223.
Que CORDEPAZ, dando cumplimiento a la Resolución de Junta No J - 02/80 que dispone la Reformulación del Pliego de Especificaciones, invitó a las empresas y firmas proveedoras para que participen en la Licitación 10/78;
Que presentadas las propuestas que se ciñeron a las disposiciones legales del Decreto Ley 15223, Artículo 79, la Honorable Junta de Licitaciones, al tenor del Artículo 54o designó la Comisión Calificadora, la que en aplicación del artículo 56o procedió al análisis de las propuestas y expidió su informe de 26 de junio del año en curso acompañando los cuadros comparativos y análisis técnicos.
Que al tenor del Artículo 60o de la Ley de Adquisiciones del Sector Público, la Honorable Junta de Adquisiciones de CORDEPAZ, luego de considerar el informe de fondo de la Comisión Calificadora, procedió a la aprobación del mismo y adjudicó la propuesta en favor de la firma FIVES CAIL BABCOCK, ubicada en primer lugar de la calificación por F . F . 258.456.300.-.
Que la Honorable Junta de Almonedas de CORDEPAZ, ha dado estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley de Adquisiciones del Sector Público, Decreto Ley No 15223.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la adjudicación de la Honorable Junta de Adquisiciones de la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, en favor de la firma FIVES CAIL BABCOCK de Francia, para la provisión de maquinaria destinada al Complejo Agroindustrial del Norte, según la oferta técnica económica de la firma proponente, supervisión de obras civiles, montaje, asesoramiento, técnico, gastos de transporte, fletes y seguros desde Francia hasta CIF La Paz, puesta en marcha, con financiamiento de la misma firma por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS 00/100 FRANCOS FRANCESES ( F . F . 258.456.300.-).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a los ejecutivos de la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz para suscribir el contrato correspondiente, con la participación del señor Contralor General de la República, y el Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, a prestar el aval requerido como garantía de financiamiento en favor de CORDEPAZ, suscribiéndose los respectivos instrumentos legales.
ARTÍCULO CUARTO.- Autorízase al Ministerio de Finanzas, para liberar de los derechos arancelarios de importación, a los equipos, maquinarias, vehículos de trabajo, tractores, materiales de construcción y materiales necesarios para la puesta en marcha del Complejo Agroindustrial del Norte a instalarse en San Buenaventura, así como herramientas, semillas, desinfectantes, productos químicos y de más insumos.
Las franquicias arancelarias comprenderán:
Derechos arancelarios, impuesto adicional, 3 % de recargo adicional, tasa retributiva y acumulativa de servicios prestados, 0,5 % tributable A.A.D.A.A. 3% y 5% por levantamiento de rezago y reconocimiento de mercaderías, tasas consulares, 10 % en timbres sobre el monto liberado, 1 % Pro - Desarrollo del Noroeste, 2 % destinados a las Corporaciones Regionales de Cochabamba y Beni, Impuestos de la Renta Interna y Municipal, y otros recargos vigentes o por crearse.
Los técnicos extranjeros que permanezcan un año gozarán de liberación de sus efectos personales, pudiendo internar un vehículo con carácter temporal.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación; de Finanzas; de Industria, Comercio y Turismo y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCÍA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.