13 DE JULIO DE 1981 .- Aprueba la escala de montos a que deben sujetarse los Consejos Sectoriales de Vivienda, empresas públicas y mixtas y demás organismos dependientes de Min. Urbanismo.
DECRETO SUPREMO Nº 18472
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Ministerio de Urbanismo y Vivienda en mérito al Artículo 47 del Decreto Ley No 10660 de 12 de septiembre de 1972 tiene a su cargo la formulación, dirección y ejecución de la política de Vivienda y Urbanismo.
Que los Consejos Sectoriales de Vivienda, Empresas Públicas y Mixtas, y demás instituciones descentralizadas del Ministerio de Urbanismo y Vivienda implementan dicha política social del Gobierno dotando viviendas; agua potable, alcantarillado y saneamiento básico en beneficio de los diferentes Sectores Laborales.
Que la ejecución de los Planes Operativos programados para 1981, no sólo tropieza con dificultades de procedimiento administrativo que burocratizan las licitaciones, sino que los términos y/o plazos y montos para adjudicaciones y adquisiciones establecidos en los Decretos Leyes No 15192 y 15223 motivan retardaciones prolongadas que provocan descapitalizaciones por efectos devaluatorios extranjeros que inciden en la subida de los materiales, maquinarias, e insumos de construcción, como la adquisición de bienes inmuebles con los consiguientes reajustes en los costos.
Que los Consejos de Vivienda cuentan con recursos económicos necesarios para la ejecución de sus planes, los que se encuentran inmovilizados en cuentas bancarias, cuyos montos son suceptibles de perder su valor adquisitivo por la influencia del flujo monetario exterior.
Que la inmovilización de capitales y las trabas legales de plazos y montos que los Decretos Leyes Nos. 15192 15223 y la acentuada crisis por la que atraviesa el Sector de la construcción por falta de fuentes de trabajo han motivado para que la Cámara Boliviana de la Construcción y los propios trabajadores del ramo demanden al Supremo Gobierno la adopción de medidas de excepción que permitan acelerar los trámites licitarios.
Que mediante Directiva Presidencial No 2/81 de 11 de junio de 1981 se dispuso que los trámites referentes a los asuntos del Estado deben tener primera prioridad y ser despachadas de inmediato, disposición que condice con los propósitos de la verdadera reconstrucción en marcha como medida efectiva y positiva y no como simple enunciado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- En la vía de excepción y en tanto se ejecute íntegramente el Plan Operativo 1981, la aprobación de las adjudicaciones de obras y adquisiciones para los Consejos Sectoriales de Vivienda, empresas públicas y mixtas y demás organismos dependiente del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, se sujetará a las siguientes escalas de montos.
Hasta De De De | $b. $b. $b. $b. $b. $b. | 500.000- 500.001.- 20.000.000.- 20.000.001.- 40.000.000.- 40.000.001.- | Mediante Resolución de la entidad licitante Hasta Mediante Resolución Ministerial Hasta Mediante Resolución Suprema Adelante, mediante Decreto Supremo.
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ARTÍCULO 2.- Asimismo, en la vía de excepción podrá reducirse hasta un 50 % (cincuenta por ciento) los plazos y/o términos previstos en los Decretos Leyes Nos. 15192 y 15223 para el procedimiento de adjudicación y aprobación, en beneficio de las entidades señaladas en el Artículo precedente.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza, igualmente, a las instituciones y entidades señaladas en el Artículo 1o de este Decreto, cursar invitaciones directas a no menos de tres empresas, firmas y/o personas naturales, de reconocida seriedad y solvencia, legalmente organizados, para la adjudicación de obras y adquisiciones.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas intervendrá en los desembolsos respectivos, para fines de fiscalización presupuestarias.
ARTÍCULO 5.- Las demás disposiciones y regulaciones de los Decretos Leyes Nos. 15192 de 15 de diciembre y 15223 de 30 de diciembre de 1977 quedan en vigencia y de cumplimiento obligatorio.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Urbanismo y Vivienda y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.