13 DE JULIO DE 1981 .- Autorízase a ENDE proceder a la licitación para financiamiento, provisión y transporte de una turbina a gas a instalarse en Sta. Cruz.
DECRETO SUPREMO Nº 18478
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDE) tiene a su cargo la implementación del Plan Nacional de Electrificación, que contempla la dotación de energía eléctrica suficiente para cumplir los proyectos de desarrollo económico y social de la República.
Que actualmente se presenta en el Departamento de Santa Cruz, una creciente demanda de energía electrica tanto en el área urbana como en la rural de esa región con un intenso programa de Electrificación Rural.
Que a fin de garantizar un adecuado suministro de Energía Eléctrica a la ciudad de Santa Cruz y poblaciones rurales, corresponde asegurar la producción de Energía Eléctrica a dicho departamento.
Que para lograr este propósito es necesaria la adquisición de una V Turbina a Gas para Santa Cruz similar a las existentes de una potencia de 22.800 kw, ISO debiendo para este fin lograrse un crédito de proveedores, habiendo la empresa preparado las bases de la convocatoria para solicitar ofertas con financiamiento para el suministro de una turbina a gas en la ciudad de Santa Cruz, proyecto aprobado por el Comité Nacional de Proyectos mediante la Resolución No 810203 de fecha 2 de junio de 1981.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDE), proceder a la licitación para el financiamiento, provisión, transporte, construcción, obras civiles, montaje y pruebas de una turbina a gas a instalarse en Santa Cruz, con una capacidad de hasta 22.800 kw ISO, con sujeción a lo establecido en su Reglamento de Adquisiciones y con financiamiento de proveedores.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDE) a contraer un crédito de proveedores hasta la suma de 10.000.000.- dólares americanos para la adquisición e instalación de la turbina a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia otorgará el aval para el crédito hasta US$ 10.000.000.- siempre que las condiciones del financiamiento sean convenientes a los intereses del país.
ARTÍCULO 4.- Se hacen extensivas a la adquisición y ejecución del Proyecto a que se refiere este Decreto las liberaciones otorgadas a la Empresa Nacional de Electricidad S. A. (ENDE) por disposiciones legales existentes y de acuerdo a lo establecido en el artículo 137 del Código de Electricidad, aprobado mediante D. S. No 08438 del 31 de julio de 1968.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.