13 DE JULIO DE 1981 .- Apruébase la modificación del Art. 2o del Estatuto de "ENAUTO" y se establece su duración indefinida.
DECRETO SUPREMO Nº 18479
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante D. S. No 16832, dictado el 19 de julio de 1979, se ha creado la Empresa Nacional Automotriz de COFADENA, aprobando su Estatuto, cuyo artícylo 2do. prevía un plazo de duración de 18 meses que podrán ser ampliados mientras la empresa se transforme en sociedad de economía mixta según los lineamientos del programa industrial.
Que por causas imprevistas, las negociaciones que se realizan entre los países del Acuerdo de Cartagena nó han definido los convenios de complementación industrial dificultando la programación para cuyo mercado ampliado estaba proyectada la producción por lo que nó se han acelerado los contratoos que involucren la participación accionaria de empresas extranjeras.
Que mediante D. S. No 17708, dictado el 9 de octubre de 1980 al crear la Comercializadora Nacional Automotriz con una duración de cinco años, se ha facultado a “ENAUTO” suscribir oportunamente la ampliación de contratos de ensamblaje para sucesivas etapas de seis meses para mantener la producción de vehículos por lo que es pertinente concordar los plazos ampliando la duración de la empresa matríz, autorizándola así a proseguir sus actividades productivas incrementando los grados de integración nacional mediante el desarrollo de la industria de proveedores.
Que el Decreto Ley No 15857 de 6 de octubre de 1978, crea el Comité Ejecutivo Automotor como órgano técnico operativo y administrador del Programa Nacional Automotriz
dependiente de Industria, Comercio y Turismo, que funciona bajo la dirección y coordinación de Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional Automotriz.
Que asimismo el Decreto Ley No 16016 de 14 de septiembre de 1978, que aprueba la Ley Fundamental de la Industria Automotriz, establece en su Título Segundo
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase la modificación del Art. 2o del Estatuto de “ENAUTO” y se establece su duración indefinida mientras se transforme en sociedad de economía mixta.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a “ENAUTO” para que de acuerdo a los intereses nacionales y contemplando los periódo de implementación que otorguen garantías de mercado y seguridades a la inversión de los industriales bolivianos para lograr creciente integración horizontal, amplié las etapas de sus contratos de ensamblaje vigentes.
ARTÍCULO 2.- Autorízandose al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para que de acuerdo al programa nacional automotriz en proceso y a través de sus organismos competentes conjuntamente con la Empresa Nacional Automotriz, reciba, evalúe y negocie ofertas que permitan cubrir el mercado nacional con otras categorías de vehículos en concordancia con los convenios celebrados en el cargo subregional.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo, y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escobar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.