13 DE JULIO DE 1981 .- Autorízase a CORFOMENTO, la importación directa de 15 TM de semillas de maíz hídrido de la Empresa Industrial Northrup King Co. de Minneapolis — EE — UU, para siembra en Cochabamba.
DECRETO SUPREMO Nº 18482
GRAL. DIV. LUIS GARCÍA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la Corporación Boliviana de Fomento dentro del Plan de Fomento Lechero en el valle de Cochabamba, ha introducido en la economía agrícola de los granjeros con excelentes resultados, la siembra de semillas de maíz híbrido por sus características de alto rendimiento como forraje de ganado lechero.
Que la producción local y nacional de semillas de maíz híbrido es insuficiente para la temporada de siembra programada para el mes de julio de la presente gestión, siendo necesaria la importación adicional, cuyo único proveedor en las variedades PX 87 y PX95 es Northrup King Co de Minneaspolis de los Estados Unidos de Norteamérica.
Que el artículo 18o de la Ley de Adquisiciones del Sector Público, establecido mediante D. L. No 15223 de 30 de diciembre de 1977, faculta la adquisición de bienes que tengan un sólo proveedor reconocido, en caso de que el fabricante sea extranjero,
correspondiendo autorizar la compra directa solicitada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar a la Corporación Boliviana de Fomento, la importación directa de 15 TM (QUINCE TONELADAS METRICAS) de semillas de maíz híbrido de la empresa industrial proveedora Northrup King Co. de Minneápolis - EE.UU. para ser utilizadas en la próxima temporada de siembra en el valle de Cochabamba, dentro del Plan de Fomento Lechero iniciada por la Planta Industrializadora de Leche de aquella localidad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente importación por su naturaleza de fomento a la industria Lechera del país, estará comprendida en los beneficios de los DD.SS. Nos. 16897 y 17576 de 25 de julio de 1979 y 20 de agosto de 1980 respectivamente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.