13 DE JULIO DE 1981 .- Las obligaciones pendientes de la H. Alcaldía Mpl. de Trinidad, por el contrato de adquisición de maquinarú suscrito con CIBO S . A . se efectivizarán a través de Min. Finanzas.
DECRETO SUPREMO Nº 18485
GRAL. DIV. LUIS GARCÍA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Decreto Supremo No 16369 de 10 de abril de 1979, se autorizó a la H. Alcaldía de Trinidad, con aval del Banco Central de Bolivia, la adquisición de maquinaria y equipo pesado para la realización de obras de infraestructura urbana y otras emergentes de las inundaciones que periódicamente confronta la capital del Beni.
Que la adquisición del mencionado equipo y maquinaria se realizó en fecha 12 de julio de 1979, a cuyo efecto la H. Alcaldía Municipal de Trinidad y la Compañía Industrial Boliviana S. A. (CIBO S. A.), suscribieron el respectivo contrato de adquisición por la suma de $us. 654.ooo.- la misma que fue modificada por haberse desistido de la compra de una compactadora de dos camiones recolectores de basura, quedando la obligación reliquidada en la suma de $us. 455.4oo.-, según consta en la minuta protocolizada ante el Notario de Hacienda del Departamento del Beni en fecha 25 de septiembre de 1980.
Que el Municipio de la ciudad de Trinidad no dispone de los suficientes recursos económicos, que le permita cumplir con las obligaciones pendientes de pago a la Compañia Industrial Boliviana S. A. (CIBO S. A.) y al Rainer International Bank of New York, correspondiendo al Supremo Gobierno prestar la cooperación necesaria.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Las obligaciones pendientes del pago de la H. Alcaldía Municipal de Trinidad, conforme se estipula en el contrato de adquisición de maquinaria suscrito con la Compañía Industrial Boliviana S. A. (CIBO S. A.) y autorizada por Decreto Supremo No 16369 de 10 de abril de 1979, se efectivizará a través del Ministerio de Finanzas, de acuerdo a los plazos de vencimiento y montos convenidos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministro de Finanzas consignará en el Presupuesto de la Deuda Pública, con cargo a recursos del Tesoro Nacional, las sumas necesarias para cubrir los compromisos emergentes de la deuda anteriormente señalada, por concepto de amortizaciones é intereses a la Compañía Industrial Boliviana S. A. (CIBO S. A.) y la Rainer International Bank of New York.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas é Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.