13 DE JULIO DE 1981 .- Libérase de gravámenes y derechos arancelarios a toda exportación de hojas de coca para laboratorios y/o industrias quimico — farmacéuticas, previa autorización del Depto. de Fiscalización y Comercialización de la Coca.
DECRETO SUPREMO Nº 18488
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Decreto Ley No 18121 de 11 de Febrero del presente año, reiterado y ratificado con Decreto Ley No 18254 de 5 de mayo del mismo, año se creó el Consejo Nacional de Lucha Contra el Narcotráfico, con objeto de dirigir y coordinar la lucha contra la elaboración, comercialización y consumo de estupefacientes, así como regular y sistematizar legalmente el cultivo de coca.
Que el Departamento de Fiscalización y Comercialización de la Coca, depende y forma parte del citado Consejo Nacional, debiendo éste proponer las medidas y recomendaciones adecuadas para regular la exportación de la hoja de coca, sobre la base del exceso de producción que debe ser planificado a través de una política apropiada de exportación.
Que en los Estados Industrializados, la hoja de coca se utiliza en las actividades químico - farmacéutico con fines lícitos.
Que es necesario además proporcionar al campesino dedicado tradicionalmente al cultivo de la coca, de un mercado controlado que pueda absorber una posible sobreproducción canalizándola hacia el exterior con destino a la industria farmo – química, a objeto de evitar crisis en los sectores primarios de la producción de coca.
Que con objeto de promover y acelerar la exportación mencionada y cumplir con los propósitos atribuidos al Consejo Nacional de Lucha Contra el Narcotráfico, resulta indispensable liberar de cargas y gravámenes a la exportación de hoja de coca, dentro las condiciones señaladas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Libérase de gravámenes y derechos arancelarios toda expropiación de hojas de coca, con destino a laboratorios y/o industrias químico - farmacéuticos, comprendiendo los impuestos nacionales, departamentales, municipales, universitarios y otros, previa autorización en cada caso otorgada por el Departamento Fiscalización y Comercialización de la Coca, con intervención del Consejo Nacional de Lucha contra el Narcotráfico. Esta liberación incluye a las Aduanas Agropecuarias del país.
ARTÍCULO 2.- Las personas naturales o jurídicas que efectúen las exportaciones expresadas están obligadas a entregar al Banco Central de Bolivia el cien por ciento de las divisas provenientes de sus operaciones.
ARTÍCULO 3.- El Departamento de Fiscalización y Comercialización de la Coca, aplicará las anteriores normas, bajo supervisión y vigilancia del Consejo Nacional de Lucha contra el Narcotráfico que dictará las resoluciones motivadas en cada caso concreto.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Benal Pereira, MarioRolón Anaya, Jorge Salazar Crespo,Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos,Guillermo Escobar Uhry, René Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea,Carlos Morales Núñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.