13 DE JULIO DE 1981 .- Autorízase a CNSS, por esta única vez, condonar el 100% de las multas y rebajar del 12% al 5% los intereses por aportes devengados en favor de CORDEPANDO, referente a la deuda de $b. 735.633.56.
DECRETO SUPREMO Nº 18493
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la Resolución del Directorio de la Caja Nacional de Seguridad Social asignada con el No 28 de fecha 26 de mayo del presente año, se autoriza a las autoridades ejecutivas de la Institución, suscribir un convenio de pago de aportes devengados con la Corporación Regional de Desarrollo de Pando, referente a la deuda de $b. 735.633.56, incluyendo el interés mensual de 1 % sobre saldos insolutos, en un plazo no mayor de 36 mensualidades;
Que la merituada Resolución concede un plazo de tres meses a CORDEPANDO, a fin de que tramite la disposición legal que condone las multas impuestas y la rebaja de intereses del 12 % al 5 %, conforme a las disposiciones legales contenidas en el Código de Seguridad Social y disposiciones conexas;
Que la nota de cargo No 1/80 girada contra la Corporación Regional de Desarrollo de Pando por aportes devengados, intereses y multas corresponde al siguiente detalle:
JUNIO - 79 A JULIO – 80 INTERESES MULTAS | $b. $b. $b. $b. | 736.633.56 56.099.93 457.677.86 1.249.411.35
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Que al establecerse la difícil situación económica que confronta la Corporación Regional de Desarrollo de Pando, para cancelar sus distintas obligaciones económicas contraídas y con el fin de cooperar con la zona deprimida de la frontera del Noroeste boliviano, se otorga el beneficio en favor de CORDEPANDO, de condonación de los intereses y multas por la deuda de aportaciones devengadas, la misma que será cancelada con un soporte económico del Tesoro General, de acuerdo al convenio suscrito entre ambas instituciones;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Caja Nacional de Seguridad Social, por esta única vez, condonar el 100 o/o de las multas y rebajar del 12 % a 5 % los intereses por aportes devengados en favor de la Corporación Regional de Desarrollo de Pando referente a la deuda de $b. 735.633.56 (SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES 56/100 PESOS BOLIVIANOS) que serán cancelados con el soporte económico a ser desembolsados por el Tesoro General de la Nación comprometido a CORDEPANDO por la presente gestión, de acuerdo al convenio a suscribirse entre los personeros de la Caja Nacional de Seguridad Social y la Corporación Regional de Desarrollo de Pando.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Planeamiento y Coordinación y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, MarioRolón Anaya, Jorge Salazar Crespo,Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos,Guillermo Escóbar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea,Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.