13 DE JULIO DE 1981 .- Apruébase la Ordenanza Mpl. No 101/80 de 19 - XI - 80 de la H. Alcaldía Mpl. de Chuquisaca que cede a título gratuito en favor de la Fundación Cardenal Maura, 2.687,36 m2 de terreno en la zona Mamboiera de Sucre.
DECRETO SUPREMO Nº 18496
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que dentro de las orientaciones de la Política de Gobierno de Reconstrucción Nacional para la solución del problema de vivienda, la H. Alcaldía Municipal de Chuquisaca, mediante Ordenanza Municipal No 101/80 de 19 de noviembre de 1980 ha donado a la Fundación Cardenal Maurer, de la ciudad de Sucre, el área de 2.687,36 metros cuadrados de terrenos ubicados en la zona de Mamabolera de dicha capital;
Que la Fundación Cardenal Maurer, viene cumpliendo un programa de dotación de viviendas a familias de escasos recursos;
Que es deber del Supremo Gobierno respaldar este programa habitacional por su significación social, tendiente a mejorar las condiciones de vida de sectores populares de la capital Sucre;
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6o del Estatuto de Gobierno de Reconstrucción Nacional, las facultades a que se refiere el artículo 59, caso 7o de la Constitución Política del Estado ejerce actualmente el Poder Ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Apruébase la Ordenanza Municipal No 101/80 de 19 de noviembre de 1980 expedida por la H. Alcaldía Municipal de Chuquisaca mediante la que cede a título gratuito en favor de la Fundación Cardenal Maurer, el área de 2.687,36 metros cuadrados de terrenos de propiedad Municipal y ubicado en la zona de Mamabolera de la capital Sucre destinado a la construcción de viviendas para el plan habitacional “Fundación Cardenal Maurer”, en beneficio de familias de escasos recursos económicos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los trabajos de construcción de viviendas de la “Fundación Cardenal Maurer” serán iniciados en el término de ciento cincuenta días de la fecha del presente Decreto Supremo, vencido este plazo sin que se hubiera hecho ningún trabajo, los terrenos donados revertirán automáticamente a propiedad municipal.
ARTÍCULO TERCERO.- Los trámites de transferencia a título gratuito a que se refiere el presente Decreto Supremo se llenarán con la intervención del señor Fiscal del Distrito, la refrenda del Contralor Departamental de Chuquisaca y por ante la Notaría de Gobierno de la capital Sucre.
El señor Ministro de Estado en Despacho del Interior, Migración y Justicia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, MarioRolón Anaya, Jorge Salazar Crespo,Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos,Guillermo Escobar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea,Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.