13 DE JULIO DE 1981 .- Homológase el convenio complementario de 1º-VI- 81 entre Min. Campesinos, el Banco Agrícola y la firma argentina Puerto Norte S. A., sobre financiamiento de adquisiciones mencionadas en el convenio original.
DECRETO SUPREMO Nº 18497
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que en fecha 23 de diciembre de 1980, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios ha suscrito un convenio bilaterial con la firma argentina Puerto Norte S. A. para la provisión de maquinaria agrícola, ganado vacuno, equino, insumos agrícolas, fertilizantes químicos, productos agroquímicos y materiales de infraestructura de procedencia argentina, el cual fue homologado mediante Decreto Supremo No 18120 de 11 de marzo de 1981;
Que en fecha 1o de junio de 1981, se ha firmado un convenio complementario al anterior, entre el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios el Banco Agrícola de Bolivia y la firma argentina Puerto Norte, aclarando que las adquisiciones mencionadas en el convenio original, serán financiadas con cargo a fondos de promoción de exportaciones a través del Convenio Recíproco de Pagos Boliviano - Argentino;
Que en fecha 3 de junio de 1981, el Banco Agrícola de Bolivia ha suscrito un convenio con la firma argentina Puerto Norte S. A., para la apertura de cartas de crédito, estableciendo los sistemas de operación y compromisos de ambas partes;
Que en fecha 23 de febrero de 1981, se suscribió un contrato de compra - venta de maquinaria, insumos agrícolas y ganado entre el señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y el personero legal de la firma argentina Puerto Norte S. A.; el cual contiene cláusulas que no corresponden al convenio de fecha 23 de diciembre de 1980, firmado entre ambas partes;
Que por otra parte, dicho contrato de compra - venta se hace innecesario, habiéndose definido los procedimientos a seguir para la correspondiente importación mediante el convenio complementario de 1o de junio de 1981 y el convenio para la apertura de cartas de crédito de 3 de junio de 1981.
Que es política del Gobierno de Reconstrucción Nacional, fomentar incentivar, apoyar y reactivar el desarrollo del sector agropecuario, como un objetivo primordial para lograr el desarrollo económico y social del país;
Que por tanto, corresponde homologar el convenio complementario de lo de junio de 1981 y el convenio para la apertura de cartas de crédito de 3 de junio de 1981.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Homológaseel convenio complementario de lo dejunio de 1981 en sus seis cláusulas,suscrito entre el Ministerio de AsuntosCampesinos y Agropecuarios, el BancoAgrícola de Bolivia y la firma argentinaPuerto Norte S. A.
ARTÍCULO 2.- Se homologael convenio para la apertura de cartasde crédito de 3 de junio de 1981 en susseis cláusulas, suscrito entre el BancoAgrícola de Bolivia y la firma argentinaPuerto Norte S. A.
ARTÍCULO 3.- Por las característicaserí especiales de la operacióny los términos consensuales de losconvenios a que se refieren el DecretoSupremo No 18120 de 11 de marzo de1981 y los artículos primero y segundodel presente decreto, se exceptúan larespectiva adquisición de lo señalado en el Decreto Ley No 15223 de 30de diciembre de 1977, que apruebala ley de adquisiciones del sector público.
ARTÍCULO 4.- El Banco Agrícola de Bolivia procederá a la apertura de las cartas de crédito parciales correspondientes en cada operación, previa conformidad del Banco Central de Bolivia, tal como lo establece la cláusula cuarta del convenio complementario de 1o de junio de 1981, suscrito por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, el Banco de Bolivia y la firma argentina Puerto Norte S. A. y conforme a lo establecido por el convenio para la apertura de cartas de crédito de 3 de junio de 1981 suscrito entre el Banco Agrícola de Bolivia y la firma argentina Puerto Norte S. A.
ARTÍCULO 5.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia a ratificar las cartas de crédito No 1001/81 y 1002/81 abiertas por el Banco Agrícola de Bolivia en favor de la firma argentina Puerto Norte S. A. y a incluirlo en la lista de bancos autorizados para operar dentro el convenio Recíproco de Pagos Boliviano
ARTÍCULO 6.- Quedan sin efecto el contrato de compra – venta de maquinaria, insumos agrícolas y ganado de fecha 23 de febrero de 1981 en sus nueve cláusulas, suscrito por el señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y el personero legal de la firma argentina Puerto Norte S. A. y refrendado por el señor Contralor General de la República y el señor Fiscal de Gobierno.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, MarioRolón Anaya, Jorge Salazar Crespo,Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos,Guillermo Escobar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea,Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.