15 DE JULIO DE 1981 .- Apruébase las condiciones básicas del contrato de préstamo suscribirse entre Y. P. F. B. con Bancomer de México, por $us. 17.876.800, para adquisición de dos equipos de perforación petrolera.
DECRETO SUPREMO Nº 18498
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que por Decretos Supremos Nos. 17809 y 18180 de fechas 26 de noviembre de 1980 y 9 de abril de 1981, se autorizó al Banco Central de Bolivia para que conjuntamente con Y.P.F.B., negocie los términos y condiciones del financiamiento destinado a la adquisición de dos equipos de perforación de la firma Industrias del Hierro S. A. de C. V. (México) con la garantía del indicado Banco.
Que habiendo establecido la fuente financiamiento al amparo del Convenio de Créditos Recíprocos entre las Repúblicas de México y Bolivia, y concretados los términos y condiciones de dicho financiamiento, es necesario dictar la disposición legal correspondiente que apruebe dichas condiciones y autorice la suscripción del contrato respectivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase las siguientes condiciones básicas del contrato de préstamo a suscribirse por Y. P. F. B. con Bancomer S. A., de la ciudad de México, por la suma total de $us. 17.876.800.- - con destino a la adquisición de dos equipos de perforación petrolera, correspondiente al 80 % del valor CIF Buenos Aires de dichos equipos.
TRAMO “A” MONTO DEL PRESTAMO: Interés fijo anual: Plazo Total: Período de Gracia: Período de amortización: DESEMBOLSOS: GARANTIA: TRAMO “B” MONTO DEL PRESTAMO: Interés: Plazo Total: Período de Gracia: Período de amortización: DESEMBOLSOS: GARANTIA: Comisión de Apertura: | $us. 16431.250.- - 8 % 8 años 30 meses 12 cuotas semestrales iguales a partir del 22 de noviembre de 1983. Cuatro desembolsos semestrales de $us. 3.080.859.37, cada uno a partir del 22 de julio de 1981 y dos desembolsos de $us. 2.053.906.26, uno al primer embarque y otro al segundo embarque. Carta de Garantía del Banco Central de Bolivia. $us.1.445.550.- - 1.75 % anual sobre la tasa Libor para depósitos a seis meses. 8 años 30 meses Las cuotas semestrales iguales a partir del 22 de noviembre de1983. Cuatro desembolsos semestrales de $us. 271.040.63 cada uno a partir del 22 de julio de 1981 y dos desembolsos de $us. 180.693.74, uno al primer embarque de los equipos y el otro a segundo embarque. Carta de Garantía del Banco Central de Bolivia. 3/4% del 1% del financiamiento por una sola vez.
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Los demás términos y condiciones del préstamo en sus dos tramos serán fijados en el contrato y documentos respectivos.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a Y. P. F. B. a suscribir el correspondiente contrato pagarés y documentos que sean necesarios y al Banco Central de Bolivia las cartas de garantía respectivas.
El contrato de préstamo deberá ser refrendado por el señor Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República.
ARTÍCULO 3.- Exenciónase al crédito y a la garantía indicadas en los artículos anteriores del pago de todo tributo nacional, departamental, municipal, universitario, incluyendo remisión de dineros al exterior, timbres sobre montos liberados, timbres sobre el contrato, emisión de pagarés y otros documentos, así como cualquier otro gravámen relativo al préstamo, a sus intereses y garantía.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, MarioRolón Anaya, Jorge Salazar Crespo,Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos,Guillermo Escobar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea,Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.