15 DE JULIO DE 1981 .- Autorízase a la Secretaría Gral. de Integración, adquirir de INTERNATIONAL MACHINERY CO (BOLIVIA) S.A. un automóvil . Volvo por $us. 26.680.— para uso del señor Ministro.
DECRETO SUPREMO Nº 18502
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la Secretaría General de Integración, ha solicitado autorización para renovar el vehículo motorizado de su propiedad por haber cumplido en exceso el ciclo normal de existencia útil y encontrarse a la fecha en malas condiciones de funcionamiento, debiendo en consecuencia ser llevado a remate en subasta pública, previo cumplimiento de los requisitos de Ley;
Que con la finalidad de que la Secretaría General de Integración pueda cumplir a cabalidad sus actividades de nexo con los organismos internacionales, es necesario autorizar la reposición de su vehículo en el menor tiempo posible, para lo cual se debe emitir una disposición legal expresa con carácter de excepción para adquisición directa como medida de emergencia;
Que en atención a las restricciones impuestas en el gasto público corresponde atender los requerimientos emergentes de las necesidades más imperiosas de los organismos del Estado, de acuerdo a las condiciones económico – financieras del momento sin afectar la utilización de los escasos recursos disponibles y de recaudación consolidada dentro la programación presupuestaria de la presente gestión fiscal;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase a la Secretaría General de Integración, adquirir por compra directa de la firma INTERNATIONAL MACHINERY CO. (BOLIVIA) S. A. una unidad automóvil marca Volvo 244 GL Modelo 1981, transmisión manual motor B21A Standar con piñón y corona de montaña, por el precio total al contado de $us. 26.680.-- (VEINTE Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS) con destino al despacho del señor Ministro Secretario General de Integración.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La adquisición anterior, por el precio total de $us. 26.680.- (VEINTE Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS) equivalentes a $b. 666.333.-- (SEIS CIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES 00/100 PESOS BOLIVIANOS), al cambio oficial, se realizará en base a los fondos provenientes del remate público del vehículo de la Secretaría General de Integración, debiendo el saldo ser cubierto mediante Nota de Crédito que el Ministerio de Finanzas emitirá en favor de la firma INTERNACIONAL MACHINERY CO (BOLIVIA) S.A., hasta la suma especificada anteriormente, con cargo al pago de impuestos en Renta o Aduana indistintamente.
ARTÍCULO TERCERO.- El señor Ministro Secretario General de Integración, queda autorizado para suscribir el respectivo contrato con la firma proveedora, bajo la anterior condición de pago, aditando las demás claúsulas de seguridad con intervención del señor Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO CUARTO.- La adquisición del vehículo, materia del presente Decreto Supremo, queda exceptuada del trámite ordinario contemplado para bienes del Estado, de conformidad a disposiciones vigentes, en razón de tratarse de una compra directa y de excepción realizada sobre la base de los fondos provenientes de remate público del anterior vehículo de la Secretaría General de Integración y de la urgencia de adquirir un vehículo para esa importante institución del Estado, siendo pertinente por ello, el cumplimiento de los demás aspectos relativos al régimen impositivo interno, en concordancia con lo dispuesto en los artículos segundo y tercero del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO QUINTO.- El vehículo adquirido, a tiempo de su entrega deberá ser registrado en la Dirección de Bienes Nacionales dependiente de la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Integración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, MarioRolón Anaya, Jorge Salazar Crespo,Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos,Guillermo Escobar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea,Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.