17 DE JULIO DE 1981 .- Apruébase la adjudicación de la Junta de Licitaciones de Min. Aeronáutica en favor de Cable and Wireless, representada por PEMSA, para provisión de sistemas de comunicaciones por total $us. 10.399.576.80.
DECRETO SUPREMO Nº 18503
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), emitió la Convocatoria Pública Internacional No 1/80 por invitación directa, para la provisión, instalación y puesta en marcha de los sistemas de comunicaciones de la red AFTN y ATS. destinados a los centros regionales de La Paz, Cochabamba, Trinidad y Santa Cruz;
Que la Junta de Licitaciones del Ministerio de Aeronáutica, en sesión del día 12 de junio de 1981, en aplicación de la Ley de Adquisiciones del Sector Público, aprobada por Decreto Ley No 15223, de 30 de diciembre de 1977, dispuso la adjudicación pertinente en favor de la firma Cable and Wireless Ltda. representada por la Proveedora de Equipos y Materiales S. A. (PEMSA) para la provisión, instalación y puesta en marcha de los sistemas de comunicaciones de la red AFTN y ATS, por el precio total de $us. 10.399.576.80;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones del Ministerio de Aeronáutica en favor de la firma Cable and Wireless, representada por la Proveedora de Equipos y Materiales, S. A. (PEMSA), con destino a la provisión, instalación y puesta en marcha de los sistemas de comunicaciones de la red AFTN y ATS en los centros regionales de La Paz, Cochabamba, Trinidad y Santa Cruz de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), por un costo total de $us. 10.399.576.80 (DIEZ MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS 80/100 DOLARES AMERICANOS).
ARTÍCULO 2.- El valor de la adjudicación será cancelado por intermedio del Departamento de Coordinación y Control de Proyectos (DCCP) del Ministerio de Finanzas, con cargo a fondos del Préstamo “BIRF” No l423 - BO.
ARTÍCULO 3.- La provisión de equipos importados, queda liberada del pago de los derechos arancelarios, adicional, impuestos a la Renta Interna sobre ventas y Municipal, el 10 % sobre el monto liberado, el 1% Pro - Desarrollo Noroeste y el 2% CORDECO Y CORDEBENI y el 2% tributable a AADAA.
La firma adjudicataria deberá cancelar los derechos notariales establecidos por el párrafo 7o inciso a) del Artículo 3o del Decreto Ley No 14280 de 31 de diciembre de 1976, en cumplimiento a lo determinado por los Artículos 6o y 7o del mismo instrumento legal.
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Finanzas otorgará la liberación dispuesta mediante Resolución Ministerial expresa, a la presentación de los documentos originales legalizados y requeridos por la legislación aduanera debiendo la adquisición de los equipos registrarse en el Departamento de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 5.- Los señores Ministros de Aeronáutica y de Finanzas, Director Ejecutivo de AASANA y Fiscal de Gobierno en representación del Estado, suscribirán los instrumentos contractuales pertinentes, con las claúsulas de seguridad que fueren de rigor, debiendo el señor Contralor General de la República refrendar los mismos a los fines de Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Aeronáutica, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, MarioRolón Anaya, Jorge Salazar Crespo,Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos,Guillermo Escobar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea,Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.