24 DE JULIO DE 1981 .- Sustituye el item 134 de la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la H. Alcaldía Mpl. de Quillacollo, Cochabamba.
DECRETO SUPREMO Nº 18513
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la Honorable Alcaldía Municipal de Quillacollo, Capital de la Primera Sección de la Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, ha formulado reclamo a objeto de que los item, 01. 01 párrafo 01 Industria en General y 03. 01 párrafo 03 Comercio en General, consignados en la Ordenanza de Patentes e Impuestos Municipales aprobada, mediante Resolución Senatorial de fecha 28 de abril de 1980, que establecían un gravámen del 1. 5 % y 2 %, respectivamente, sean considerados en su actual Ordenanza de Patentes e Impuestos promulgada por D. S. No 18275 de 6 de mayo de 1981, en virtud de que los mismos fueron tomados en cuenta con niveles más bajos, habiendo asimismo solicitado la inclusión del item omitido relativo a la aprobación de planos, fraccionamientos o segregaciones de propiedad.
Que mediante Decreto Supremo No 17568 de 20 de agosto de 1980 se ha dejado sin efecto la mencionada Resolución Senatorial, en virtud de que antes de ser dictada no se dio cumplimiento a los requisitos establecidos en el Artículo 201, numeral 3o de la Constitución Política del Estado.
Que las Honorables Alcaldías Municipales del país presentaron proyectos de Ordenanzas de Patentes é Impuestos, para su consideración, aprobación y vigencia en la gestión de 1981, los cuales fueron analizados por el Ministerio de Finanzas. En lo atinente al nivel vigente de las Patentes Porcentuales, se han mantenido sin variación las mismas desde gestiones anteriores, a fin de evitar aumentos en los niveles de precios de bienes de consumo de la población.
Que pese a la anterior política, la H. Alcaldía Municipal de Quillacollo, en base a la Ordenanza aprobada por la Resolución Senatorial, ha estado captando ingresos más altos, que están siendo invertidos en obras de servicio comunal y otras obligaciones económicas del Municipio, siendo deber del Gobierno de Reconstrucción Nacional velar por este tipo de inversiones públicadas a cargo de instituciones dependientes y descentralizadas del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el item 134 de la Ordenanza de Patentes e impuestos de la H. Alcaldía Municipal de Quillacollo del Departamento de Cochabamba, aprobada mediante D. S. No 18276 de 6 de mayo de 1981, por los siguientes item y gravámen:
“134 a) A la Actividad industrial en general, con ingresos superiores a $b. 5.000 mensuales: 1.5 %”.
“134 b) A la actividad comercial en general, con ingresos superiores a $b. 5.000 mensuales: 2 %”.
ARTÍCULO 2.- Modifícase la tasa establecida en el item 293 de la indicada Ordenanza, a $b. 1,50 por metro cuadrado de propiedad urbana, en la aprobación de planos, fraccionamientos o segregaciones.
ARTÍCULO 3.- Se deja sin efecto los item 150 al 157 y 159 al 190 de la Ordenanza de Patentes e Impuestos Municipales aprobada por D. S No 18275 de 6 de mayo de 1981.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, MarioRolón Anaya, Jorge Salazar Crespo,Armando Reyes Villa, Oscar LarraínFrontanilla, Jorge Tamayo Ramos,René Guzmán Fortún, Mario GuzmánMoreno, Rolando Canido Vericochea,Carlos Morales Nuñez del Prado, JulioMolina Suárez, Líder Sossa Salazar,José Villarreal Suárez, José SánchezCalderón, Marcelo Galindo de Ugarte,Alberto Saenz Klinsky.