24 DE JULIO DE 1981 .- Encomiendase a COBOEN la planificación y ejecución de la XII Reunión de la Comisión Interamericana de Energía Nuclear (CIEN) a realizarse en La Paz del 31 - VIII al 5 - IX - 1981.
DECRETO SUPREMO Nº 18519
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Gobierno Boliviano, por intermedio de su representación oficial a la XI Reunión de la Comisión Interamericana de Energía Nuclear (CIEN) realizada en Santiago de Chile en julio de 1979, ofreció el país como sede para la XII Reunión de la Comisión a celebrarse en el transcurso del presente año;
Que dicho ofrecimiento fué aceptado por el Organismo Internacional dependiente de la OEA en sesión plenaria de la XI Reunión de la CIEN;
Que el Consejo Permanente de la OEA en su sesión de 27 de mayo de 1981 mediante su Resolución EP/RES 325 (457/81 aprobó la sede la XII Reunión de la Paz - Bolivia en la fecha propuesta por COBOEN, del 31 de agosto al 5 de septiembre del presente año;
Que el Consejo Nacional de Economía y Planificación en su sesión del día 11 de mayo del año en curso aprobó el plan de organización y presupuesto para la realización del evento presentado por COBOEN a través del Ministerio de Minería y Metalurgia;
Que la realización de eventos de esta naturaleza contribuyen eficientemente al logro de los planes y programas de integración política y tecnología de los países concurrentes, prestigiando al país y divulgando la actividad nuclear con fines pacíficos desarrollada en Bolivia;
Que para tal efecto es necesario adoptar las medidas conducentes a una adecuada preparación de la mencionada reunión de elevada jerarquía e importancia internacional;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Encomiéndase a la Comisión Boliviana de Energía Nuclear la planificación administrativa y ejecución de la XII Reunión de la Comisión Interamericana de Energía Nuclear (CIEN) a realizarse en la ciudad de La Paz a partir del 31 de agosto al 5 de septiembre del presente año, bajo la presidencia de su Director Ejecutivo, la mencionada institución, a fin de lograr éxito en sus funciones, tendrá la facultad de dirigirse a todos los organismos públicos y privados a objeto de obtener apoyo y la cooperación institucional requeridos.
ARTÍCULO 2.- Los gastos emergentes de la Reunión de la CIEN serán cubiertos con fondos del Tesoro General de la Nación, los mismos que serán administrados por COBOEN, a través de una cuenta corriente especial, con cargo a cuenta documentada y aprobación de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 3.- Las compras de bienes y materiales así como la contratación de servicios (personales u otros), nacionales o del exterior que deban realizarse a través del COBOEN, con carácter excepcional, podrán efectuarse en forma directa sin previos requisitos contenidos en la Ley de Licitaciones y Adquisiciones y otras disposiciones legales.
ARTÍCULO 4.- La adquisición de equipos, materiales y otros elementos queda liberada del pago de derechos arancelarios, impuestos nacionales, municipales, departamentales impuesto adicional, renta interna y cualquier otro creado o por crearse, la liberación será otorgada por el Ministerio de Finanzas a la presentación de los documentos comerciales debidamente legalizados incluyendo los equipos y materiales traídos por la OEA (CIEN) en calidad de préstamo para el uso de la XII Reunión,
ARTÍCULO 5.- Concluída la XII Reunión de la Comisión Interamericana de Energía Nuclear, los equipos, muebles y otros elementos adquiridos, quedarán en propiedad de la Comisión Boliviana de Energía Nuclear como parte de su patrimonio, con excepción de aquellos traidos por la OEA (CIEN), los cuales serán reexportados a su sede de Washington.
ARTÍCULO 6.- La Comisión Boliviana de Energía Nuclear podrá contratar el personal eventual necesario como secretarias, mensajeros, ayudantes, empleados administrativos, etc. con cargo al monto asignado por el Tesoro General de la Nación para la realización del mencionado evento internacional.
ARTÍCULO 7.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a través de su representación oficial queda encargado de concretar con la organización de estados americanos (OEA) la realización del evento firmado el respectivo convenio elaborado y sugerido por la Comisión Boliviana de Energía Nuclear y el especialista en conferencia de la OEA en forma conjunta.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia, de Finanzas, de Planeamiento y Coordinación y de Relaciones Exteriores y Culto, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, MarioRolón Anaya, Jorge Salazar Crespo,Armando Reyes Villa, Oscar LarraínFrontanilla, Jorge Tamayo Ramos,René Guzmán Fortún, Mario GuzmánMoreno, Rolando Canido Vericochea,Carlos Morales Nuñez del Prado, JulioMolina Suárez, Líder Sossa Salazar,José Villarreal Suárez, José SánchezCalderón, Marcelo Galindo de Ugarte,Alberto Saenz Klinsky.