24 DE JULIO DE 1981 .- Créase la Comisión Gubernamental para que estudie el Plan de Rehabilitación de COMIBOL.
DECRETO SUPREMO Nº 18520
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la industria minera constituye uno de los sectores productivos más importantes de la economía boliviana y la principal fuente de divisas.
Que aproximadamente el 70 % de la producción de minerales del país se origina en las Empresas Mineras de COMIBOL, cuyas exportaciones generan un ingreso de divisas de más de 400 millones de dólares anuales.
Que por diversos factores, COMIBOL confronta una situación de estancamiento que es necesario corregir y superar a corto plazo.
Que para el propósito antes indicado, se ha obtenido un financiamiento del Banco Mundial y del PNUD, destinado a la elaboración del proyecto denominado “REORDENAMIENTO Y REHABILITACION DE COMIBOL”.
Que es conveniente conformar un organismo del más alto nivel gubernamental, que tome conocimiento de las tareas que ejecutará el Grupo Asesor del Banco Mundial y provea los marcos de referencia y pautas de las políticas del Supremo Gobierno respecto al Plan de Rehabilitación de COMIBOL, por lo que se hace necesario dictar la disposición legal correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R. E T A :
ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión Gubernamental, para que provea los marcos de referencia y dicte las pautas de las políticas del Supremo Gobierno en cuanto al reordenamiento y Rehabilitación de la Corporación Minera de Bolivia, respecto a la política del sector Minero - Metalurgico, dentro del Convenio suscrito entre el Gobierno de Bolivia y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo y Banco Mundial.
ARTÍCULO 2.- La comisión Gubernamental estará presidida por el señor Ministro de Minería y Metalurgia e integrada por los señores Ministros de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas o sus representantes; el Presidente del Banco Central de Bolivia o su representante y el Presidente del Consejo Nacional de Asesoramiento y Legislación (CONAL) o su representante.
ARTÍCULO 3.- La Comisión Gubernamental, actuará a nivel de decisión y tomará conocimiento del avance del Plan y de los proyectos, a través del Comité de Coordinación y del Jefe del Grupo de Expertos.
ARTÍCULO 4.- La Comisión Gubernamental se reunirá obligatoriamente una vez al mes, pudiendo hacerlo, si el caso requiere, un forma circunstancial cuantas veces fuere necesario.
ARTÍCULO 5.- La Presidencia de la Comisión Gubernamental presentará informes periódicos, sobre le proceso y desarrollo del plan y proyecto, a la Presidencia de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, MarioRolón Anaya, Jorge Salazar Crespo,Armando Reyes Villa, Oscar LarraínFrontanilla, Jorge Tamayo Ramos,René Guzmán Fortún, Mario GuzmánMoreno, Rolando Canido Vericochea,Carlos Morales Nuñez del Prado, Líder Sossa Salazar,José Villarreal Suárez, José SánchezCalderón, Marcelo Galindo de Ugarte,Alberto Saenz Klinsky.