24 DE JULIO DE 1981 .- Autorízase a CONAVI transferir a Min. Urbanismo, como pago a cuenta de suma adeudada, el terreno de 75.000 m2 en la zona Morros Blancos, Tarija por $b. 1.275.000.
DECRETO SUPREMO Nº 18521
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, según escritura pública No 257 de 8 de junio de 1979, homologada mediante Resolución Suprema No 190408 de 13 de junio de 1979, otorgó al Consejo Nacional de Vivienda (C0NAVI) un préstamo de $b. 7.400.000.-- de los fondos generadores por el Plan 300 de la ciudad de Santa Cruz, con destino a la adquisición de terrenos en dicha ciudad, para la construcción de 100 viviendas, como parte del Plan Operativo acelerado de 1979;
Que dicho préstamo cuenta con un interés del 6 o/o anual, debiendo ser amortizado en cinco años mediante cuotas semestrales de $b. 867.506.76;
Que el Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), no se encuentra en condiciones de cancelar dicha obligación debido a sus numerosos compromisos resultantes de las obras que tiene en actual ejecución a nivel nacional, razón por la cual ha ofrecido compensar su deuda con terrenos de su propiedad en las ciudades de Tarija, Cochabamba y Santa Cruz. Esta oferta ha sido aceptada por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda por lo que existe acuerdo mutuo; asimismo será homolada por una Resolución de la Junta Directiva de CONAVI;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Consejo Nacional de Vivienda (CONAVI), transferir al Ministerio de Urbanismo y Vivienda en compensación como pago a cuenta de la suma total adeudada por el préstamo obtenido según escritura pública No 257 de 8 de junio de 1979, el terreno de 75.000 mts. 2., situado en la zona denominada Morros Blancos de la ciudad de Tarija, por un valor total de $b. 1.275.000.- -.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase asimismo la transferencia de terrenos ubicados en las ciudades de Cochabamba y Santa Cruz en compensación como a cuenta de la suma adeudada y que son de propiedad del Consejo Nacional de Vivienda, en favor del Ministerio de Urbanismo y Vivienda. Estos terrenos en cuanto a su extensión y precio, serán determinados el momento de perfeccionarse la transferencia mediante la escritura correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO.- Queda establecido que por disposición de los artículos del Decreto Supremo No 06816 de de julio de 1964 y 58o del Estatuto Orgánico aprobado por Decreto Supremo No 11566 de 28 de junio de 1974, CONAVI se halla expresamente liberado del pago de impuestos de transferencia. Asimismo, mediante el presente Decreto Supremo, se libera del pago de impuestos que le corresponde por las transferencias al ministerio de Urbanismo y Vivienda incluyendo los timbres de Ley.
ARTÍCULO CUARTO.- En representación del Estado suscribirán la correspondiente escritura pública los señores Contralor General de la República y el Fiscal de Gobierno, conjuntamente con el señor Ministro de Urbanismo y Vivienda y el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vivienda.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, MarioRolón Anaya, Jorge Salazar Crespo,Armando Reyes Villa, Oscar LarraínFrontanilla, Jorge Tamayo Ramos,René Guzmán Fortún, Mario GuzmánMoreno, Rolando Canido Vericochea,Carlos Morales Nuñez del Prado, Líder Sossa Salazar,José Villarreal Suárez, José SánchezCalderón, Marcelo Galindo de Ugarte,Alberto Saenz Klinsky.