24 DE JULIO DE 1981 .- Homológase el convenio de 9 — VI — 81 entre el Servicio de Caminos — Distrital Santa Cruz, CORDECRUZ, la Federación de Cañeros y los Industriales azucareros representados por GUABIRA Y UNAGRO, para la ejecución de caminos vecinales.
DECRETO SUPREMO Nº 18523
GRAL. DIV. LUIS GARCÍA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que en fecha 9 de junio de 1981 en la ciudad de Santa Cruz se suscribió un convenio de fundación de la sociedad accidental mixta entre el Servicio Nacional de Caminos Distrital de Santa Cruz, la Corporación Regional de Desarrollo, la Federación y los industriales azucareros de Santa Cruz en representación de los Ingenios de GUABIRA Y UNAGRO y cuyo objetivo principal será el de la construcción y mejoramiento caminos vecinales Agrícolas.
Que de acuerdo a los términos del convenio, las entidades del sector público comprometen aportes económicos y de servicios que para su efectivización requieren de aprobación independientemente de la complacencia del Supremo Gobierno por la forma conjunta de laborar por el progreso del país;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Homológase en todas sus partes el convenio suscrito el día 9 de junio de 1981 entre el Servicio Nacional de Caminos - Distrital de Santa Cruz, la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz; la Federación de Cañeros y los Industriales azucareros representados por los Ingenios GUABIRA Y UNAGRO, para la ejecución conjunta de planes de construcción y mejoramiento de caminos y vecinales y cuyas actividades serán desenvueltas como sociedad accidental mixta con la denominación de Comité Impulsor de Caminos Vecinales Agrícolas;
ARTÍCULO 2.- Autorízase a las instituciones públicas participantes a desembolsar los recursos, servicios y materiales propios comprometidos para el financiamiento, construcción y mejoramiento de caminos vecinales agrícolas.
ARTÍCULO 3.- Libérase a las instituciones ejecutoras del pago de la totalidad de impuestos fiscales, departamentales, municipales y cualquier otro gravámen emergentes de la adquisición de materiales y de la ejecución de las obras.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones, Industria, Comercio y Turismo, Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCÍA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.