24 DE JULIO DE 1981 .- Modifícase el Art. lo del D. S. 14789 de 25 - VII - 77 en sentido de que los 50 talleres integrados, se destinan para uso de la Universidad Agrotécnica Campesina.
DECRETO SUPREMO Nº 18525
GRAL. DIV. LUIS GARCÍA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que por Decreto Supremo No 14789 de fecha 25 de julio de 1977 el Supremo Gobierno autorizó al Ministerio de Educación y Cultura a suscribir a nombre del Gobierno de Bolivia, el Contrato con la Empresa Estatal para el Comercio Exterior de la República Democrática Alemana, para la adquisición de laboratorios, con destino al equipamiento de 50 talleres integrados de nivel medio;
Que el Ministerio de Educación y Cultura ha establecido un objeto para dichos talleres, que servirán para la Universidad Agrotécnica Campesina, creada por Decreto Supremo No 17777, de 12 de noviembre de 1980, motivo por el cual es necesario modificar el destino de dichos talleres.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo primero del Decreto Supremo No 14789 de 25 de julio de 1977 en sentido de que los 50 talleres integrados, se destinan para uso de la Universidad Agrotécnica Campesina.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCÍA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Osear Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.