30 DE JULIO DE 1981 .- Modifícase los tres últimos ítems del Art. lo del D. S. 17894 de 30 - XII — 80, debiendo en substitución consignarse la adquisición de Continuas con aro, reduciendo en $us. 46.033- - la cantidad fijada en dicho D.S.
DECRETO SUPREMO Nº 18534
GRAL. DIV. LUIS GARCÍA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que por D. S. No 17894 de fecha 30 de diciembre de 1980, se autorizó al Instituto Nacional de Fomento Lanero (INFOL), la suscripción de un contrato para la compra de maquinaria y equipo textil con la firma Schlumberger NSC a través de su representante en Bolivia la firma QUIMIZA LTDA.
Que INFOL para la adquisición de aquella maquinaria y equipo dio cumplimiento a la ley de licitaciones del Sector Público.
Que entre la maquinaria a ser adquirida, se contempló en el referido Decreto Supremo, en el rubro “Preparación e Hilatura”, una máquina “contínua con aro de 75 mm CF 32 D para 10 - 10 Nm” a un costo de $us 268.330- que de acuerdo a informe del experto señor Juan Villarroel, contratado por INFOL, no es el conveniente para la implementación de de todo el equipo, siendo recomendable por el contrario su substitución por otra contínua con aro 94 mm CF 33 para 4
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Modifícase los tres últimos ítems consignados en el Artículo Primero del Decreto Supremo No 17894 de fecha 30 de diciembre de 1980, debiendo en substitución consignarse para su adquisición la siguiente maquinaria para preparación e hilatura:
DOS Contínuas con aro 94 mm CF 33 para 4 - 14 NM $us. 444.595.00 UNA Contínua con aro 75 mm CF 32D para 10 - 24 NM $us. 268.330.00
Esta modificación significa una diferencia de menos a pagar en Dólares CUARENTA Y SEES MIL TREINTA Y TRES ($us. 46.033.00), cantidad que debe ser reducida de los $us. 3.736.127.00 fijados originalmente en el mencionado Decreto Supremo.
ARTÍCULO 2.- Autorízase a INFOL efectuar la complementación en el contrato respectivo, con el correctivo consignado en el acápite precedente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCÍA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.