30 DE JULIO DE 1981 .- Declárase de necesidad y utilidad pública los terrenos entre las calles Díaz Romero y Villalobos de La Paz, para instalación de un cuartel y dependencias del Batallón de la Jefatura Deptal. de Tránsito de La Paz.
DECRETO SUPREMO Nº 18535
GRAL. DIV. LUIS GARCÍA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional considera de importancia el mejoramiento de las instituciones del Estado dotándoles de los medios necesarios destinados a un mejor servicio público.
Que las diferentes reparticiones del Servicio Nacional de Tránsito han experimentado considerable crecimiento dentro de sus actividades específicas, razones éstas que dan lugar a la imperiosa necesidad de proporcionar locales adecuados.
Que el Servicio Nacional de Tránsito tiene urgencia de contar con un cuartel y demás dependencias para el Batallón de la Jefatura Departamental de Tránsito de La Paz.
Que entre las calles Belisario Días Romero y Rosendo Villalobos de la Zona de Miraflores de la ciudad de La Paz existe un lote de terreno de 4,110 metros cuadrados de superficie, sin edificaciones ni propietario conocido, el mismo que no llena ninguna función social y que reúne las condiciones para la instalación y funcionamiento de las dependencias policiales de un cuartel para el Batallón del Servicio Departamental de Tránsito de La Paz.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública los terrenos ubicados entre las calles Belisario Díaz Romero y Rosendo Villalobos de la ciudad de La Paz con superficie de 4.110 metros cuadrados, sin edificaciones ni propietario conocido, con destino a la instalación de un cuartel y dependencias del Batallón de la Jefatura Departamental de Tránsito de La Paz, sujeto a replanteo por los organismos técnicos del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz, queda encargada de iniciar y proseguir el trámite legal de la expropiación por causa de utilidad pública de acuerdo con las disposiciones de Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a rango de ley de 30 de diciembre de 1884 y previa indemnización justa como lo dispone el artículo 22 de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 3.- El valor de la expropiación se pagará con los recursos disponibles en la cuenta corriente No 3 - 8 - 316 del Servicio Nacional de Tránsito en el Banco Central de Bolivia, con la intervención de la Contraloría General de la República.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCÍA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky