30 DE JULIO DE 1981 .- Dispónese la construcción del Núcleo Escolar "BOLIVIA" en Sanandita, Provincia Gran Chaco, Tarija, por $b. 7.480.353.80.
DECRETO SUPREMO Nº 18536
GRAL. DIV. LUIS GARCÍA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que es propósito del Gobierno de Reconstrucción Nacional en cumplimiento de la más alta misión del Estado, como es la Educación Nacional, dotar de locales é infraestructura escolar a todos los distritos del país y especialmente a las zonas alejadas donde se educan la niñez y la juventud boliviana;
Que se ha visto la necesidad urgente de construir el núcleo escolar “Bolivia” en la localidad de Sanandita de la provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, por razones de resguardo de la soberanía nacional;
Que la urgencia de esta obra requiere de un tratamiento especial y excepcional a fin de viabilizar la adjudicación, construcción y entrega al servicio público a la brevedad posible de éste núcleo;
Que es necesario salvar algunas disposiciones contenidas en el Decreto Supremo No 15192 de 15 de diciembre de 1977, estableciendo normas, plazos, garantías, adjudicación y autorización necesaria que posibilitan una correcta interpretación de esta medida de excepción que no contradiga las ya existentes sobre la materia;
Que la ausencia de Empresas Constructoras así como la concurrencia de las mismas para zonas alejadas, debe salvarse con la captación de esta mano de obra de las Empresas cuyos centros de actividad sirven a estos distritos y que han demostrado solvencia y cumplimiento en el servicio de construcciones escolares;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Dispónese la construcción del Núcleo Escolar “BOLIVIA” en la localidad de Sanandita, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija.
ARTÍCULO 2.- De acuerdo con las especificaciones técnicas y la necesidad de una superficie cubierta de 2.210 mts. (dos mil doscientos diez metros cuadrados) precédase por el Consejo Nacional de Edificaciones Escolar a la facción de los documentos para el contrato respectivo, con la presentación de pólizas de garantía que corresponden.
ARTÍCULO 3.- Habiéndose hecho las consultas e invitaciones y siendo la más conveniente la presentada por la Empresa Constructora BANEGAS LORDEMAN, se adjudica y dispone la contratación de esta empresa por el valor de $b. 7.840.353.80 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES 80/100 PESOS BOLIVIANOS), y con el plazo de 450 días calendario para la conclusión y entrega de esta obra.
ARTÍCULO 4.- Autorízase a los señores Ministros de Educación y Cultura, Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares, Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, suscribir el contrato correspondiente de la presente adjudicación con las formalidades de Ley.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCÍA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.