30 DE JULIO DE 1981 .- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble en calle Batallón Illimani No 656 de La Paz, de propiedad de la sucesión DALENZ, en favor de Min. Educación para construcción Escuelas España, lo de Mayo y Evaristo Valle.
DECRETO SUPREMO Nº 18542
GRAL. DIV. LUIS GARCÍA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
La solicitud presentada por los Directores de la Escuela Fiscal “España” turno de la mañana, de la Escuela Fiscal “Evaristo Valle”, turno de la noche, de la Escuela Fiscal “1o de Mayo”, turno de la Tarde y de los Presidentes de las Asociaciones de Padres de Familia, pidiendo la expropiación del inmueble de propiedad de la sucesión Dalenz, en un área de 1.300 metros cuadrados, ubicado en la calle Batallón Illimani No 656 de la ciudad de La Paz, con destino a la construcción del edificio para dichas escuelas;
Que es de urgente necesidad la expropiación del inmueble referido un favor del Ministerio de Educación y Cultura, por tanto:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase de necesidad y utilidad la expropiación del inmueble, ubicado en la calle Batallón Illimani No 656 de esta ciudad, en un área de 1.300 metros cuadrados, de propiedad de la sucesión DALENZ, en favor del Ministerio de Educación y Cultura, con destino a la construcción de las Escuelas “ESPAÑA”, “1° DE MAYO” y “EVARISTO VALLE”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Prefectura del Departamento de La Paz, queda encargada de iniciar y proseguir el trámite de expropiación, de acuerdo al Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a categoría de Ley de 30 de diciembre de 1884 y Decreto Ley No 15071 de 15 de octubre de 1977.
ARTÍCULO TERCERO.- El pago del valor indemnizatorio del inmueble a expropiarse, se efectuará con cargo a fondos del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares.
ARTÍCULO CUARTO.- Libérase de los impuestos de transferencia al traspaso de dominio emergente de este Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCÍA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Osear Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Julio Molina Suárez, René Guzmán Fortún, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.