04 DE AGOSTO DE 1981 .- Apruébase el Régimen para las recaudaciones Especiales de la Junta Ncl. de Acción Social.
DECRETO SUPREMO Nº 18547
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la Junta Nacional de Acción Social, es una Institución Pública descentralizada, que goza de personería jurídica, autonomía administrativa, técnica y de patrimonio independiente, cuyas facultades, funciones y atribuciones se hallan determinadas en los DD. SS. Nos. 12300 y 15157 de 13 de marzo de 1975 y 29 de noviembre de 1977 respectivamente, constituyendo parte de sus obligaciones ejecutar políticas y estrategias de desarrollo social en favor de la niñez, ancianidad, promoción e integración de la mujer, formulando y ejecutando programas y proyectos específicos en el plano social;
Que siendo una entidad de servicio público con vastas proyecciones y programas que se cumplen en todo el territorio nacional precisa para su funcionamiento del presupuesto específico que le asignan las leyes de la República, de los aportes laborales fijados y retenidos por personas naturales y jurídicas establecidas en el país, que tienen la obligación de actuar como agentes de retención de dichos aportes así como de aquellas recaudaciones que por concepto de atención médica en policonsultorios, atención de guarderías infantiles, autorizaciones para viajes de menores y otros ingresos a la Institución;
Que con esta intención fueron dictados los DD. SS. Nos. 07125, 10838 y 14643 de fechas 9 de abril de 1965, 25 de abril de 1975 y 3 de junio de 1977 respectivamente estableciendo en el caso del 1 % recargos sobre montos globales de Aguinaldo, Prima y Bono Patriótico y cualquier otra remuneración que tenga la misma naturaleza jurídica, asimilándose su cobranza al Código de Seguridad Social y Reglamento respectivo; no obstante las previsiones contenidas en dichas disposiciones legales y medidas adoptadas para su cumplimiento, se ha establecido evasión sistemática y falta de control y uniformidad, perjudicando de esta manera a la Entidad en sus gestiones de control, cobro y/o recuperación de éstos fondos;
Que asimismo, para realizar un control adecuado de los agentes de retención aportantes a la Junta Nacional es necesario instituir un certificado que acredite el cumplimiento de depósitos sobre aportes laborales, para lo que se deberá llevar un registro específico adecuado en su control que servirá para su presentación en todos los trámites administrativos y sociales que se efectuen en todo el territorio nacional, sin perjudicar los certificados que por Ley deben ser expedidos por otros organismos del Estado;
Que es deber del Estado dictar medidas legales en favor de la Junta Nacional de Acción Social a fin de que goce de un estatuto eficaz que tienda a la conservación de su patrimonio y regule sus actividades de recuperación de fondos, con los que pueda encarar sus propósitos sociales dictados por ley.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruébase el régimen para las Recaudaciones Especiales de la Junta Nacional de Acción Social en sus siete capítulos, veintiun artículos y sus disposiciones transitorias en cuatro artículos a fin de regular la administración, cobro y recuperación de los aportes laborales del 1 % y otras contribuciones creadas por ley a su favor.
ARTÍCULO 2.- Instituyese con carácter nacional y obligatorio para toda persona natural o jurídica, empresas públicas y privadas el uso del CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE DEPOSITO DE APORTES LABORALES, emitido por la Junta Nacional de Acción Social, de conformidad a las normas, condiciones y formalidades establecidas en el mencionado Régimen, sin perjuicio de los certificados especiales que sean recabados en otras oficinas del Estado de acuerdo a ley.
ARTÍCULO 3.- El certificado que establece el artículo segundo del presente Decreto Supremo será expedido por la Junta Nacional de Acción Social, para todo trámite aduanero: importaciones, exportaciones y liberaciones; operaciones bancarias de crédito, descuento de letras obtención de avales, descuento de pagarés, acreditivos de exportación e importación, préstamos hipotecarios, líneas de crédito e intervención en licitaciones y viajes al exterior;
El presente Decreto Supremo regirá a partir de la fecha de su publicación.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.