04 DE AGOSTO DE 1981 .- Con carácter de excepción autorízase a Min. Transportes conceda a la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CHOFERES, autorización para instalación y funcionamiento de una Red Ncl. de Comunicaciones del Autotransporte.
DECRETO SUPREMO Nº 18548
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia en representación de los trabajadores del autotransporte han elevado a consideración del Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, una solicitud para la instalación de RED NACIONAL DE COMUNICACIONES MOVILES, para el transporte público; que se extenderá por todo el territorio nacional;
Que se hace necesario modernizar el transporte terrestre del país en forma simultánea al desarrollo del país, integrándolo al nuevo sistema moderno de comunicaciones, mediante una paulatina incorporación de los servicios de comunicación a los medios de transporte de carga y pasajeros;
Que de acuerdo al Reglamento General de Servicios Radioeléctricos en su Art. 50o, la instalación y funcionamiento de esta clase de estaciones se debe permitir en localidad que no dispongan otros medios de comunicaciones abiertos a la correspondencia pública, asimismo, lo determinado en su Artículo 18o que determina que la instalación y emplazamiento de los servicios no se los debe hacer a personas naturales y jurídicas que gocen de fuero;
Que se debe dictar una medida de excepción por un tiempo prudencial hasta que se determine la conformación definitiva del Sistema único y exclusivo de comunicación para el transporte público de pasajeros y carga por el Plan Nacional de Telecomunicaciones, que impulse definitivamente a la modernización de los sistemas de transporte en todo el territorio nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción, hasta que se determine la conformación definitiva de la Red Nacional del Sistema de Comunicaciones Móviles del autotransporte por el Plan Nacional de Telecomunicaciones, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que por intermedio de la Dirección General de Telecomunicaciones, se conceda a la CONFEDERACION SINDICAL DE CHOFERES DE BOLIVIA, autorización para la instalación y funcionamiento de una Red Nacional de Comunicaciones del Autotransporte, conformada por diez (10) estaciones fijas y veinte (20) unidades móviles que recorrerán el territorio nacional.
ARTÍCULO 2.- La Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, deberá someterse a las disposiciones técnico - legales previstas en el Reglamento General de Servicios Radioeléctricos, especialmente en lo relativo al cumplimiento de las normas técnico - administrativas que regulan el servicio, así como a las disposiciones generales contempladas en la Ley General de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 3.- La asignación de frecuencias, distintivo de llamadas y otros detalles necesarios serán estipulados en la Licencia Representativa de los derechos de la concesión a extenderse por la Dirección General de Telecomunicaciones.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.