04 DE AGOSTO DE 1981 .- Procedase a la adhesión de los Protocolos Adicionales I y II de los convenios de Ginebra de 12 - VIII - 49.
DECRETO SUPREMO Nº 18549
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Gobierno de Bolivia mediante Decreto Supremo No 13531 de 29 de abril de 1976, ha ratificado los Convenios suscritos por Bolivia el 12 de agosto de 1949, que a continuación se detallan.
Convenio de Ginebra para aliviar la suerte de los heridos y enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña, del 12 de agosto de 1949.
Convenio de Ginebra para aliviar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las f uerzas armadas en el mar, del 12 de agosto de 1940.
Convenio de Ginebra sobre el trato a los prisioneros de guerra, del 12 de agosto de 1949.
Convenio de Ginebra sobre protección de personas civiles en tiempo de guerra, del 12 de agosto de1949.
Que los dos Protocolos Adicionales completan y refuerzan las disposiciones señaladas por los Convenios de Ginebra de 1949 toda vez que reafirman y garantizan una mejor protección a las víctimas de los conflictos armados, sean estos de carácter internacional o interno.
Que por los motivos ya mencionados ya necesario proceder a la adhesión de los siguientes Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, aprobados por la Conferencia Diplomática el 8 de junio de 1977.
Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I).
Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados sin Carácter Internacional (Protocolo II).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Procédase a la adhesión de los Protocolos Adicionales I y II de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.