04 DE AGOSTO DE 1981 .- Autorízase a Min. Previsión Social, la suscripción de un Convenio con CORDEPO, por el que, esta entidad tome a su cargo la construcción del Hospital "Daniel Bracamonte" en Potosí.
DECRETO SUPREMO Nº 18555
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que el Hospital “Daniel Bracamonte” de la ciudad de Potosí, se encuentra completamente deteriorado, desmantelado, carente de instrumental y equipo médico quirúrgico, imposibilitando de esta manera la prestación de asistencia médica en favor de la población;
Que es deber del Supremo Gobierno de Reconstrucción Nacional prestar su máxima colaboración en toda obra que sea de interés social, que tienda a proteger y precautelar la salud y bienestar del capital humano y principalmente de los sectores que están al margen del campo de aplicación de la seguridad social;
Que el Gobierno del Japón, mediante Notas Reversales de fechas 13 de octubre de 1978 y 28 de noviembre de 1979, dona a nuestro país, materiales de construcción consistentes en cemento y hierro, debiendo destinarse el producto de su venta a solventar los gastos de construcción y equipamiento del Hospital “Daniel Bracamonte” de la ciudad de Potosí;
Que es necesario conjuncionar esfuerzos, recursos económicos, capital humano, tecnología apropiada de la región y capacidad operativa entre el Gobierno Central y las Corporaciones de Desarrollo Departamentales, con la finalidad de llevar a cabo este proyecto abaratando su costo;
Que la Corporación Regional de Desarrollo del Departamento de Potosí (CORDEPO), como entidad creada para el desarrollo de aquel Departamento, cuenta con personal capacitado y especializado para el cumplimiento de ésta labor siendo por lo tanto imprescindible que tome a su cargo la efectivización de esta obra de magnitud.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase por vía de excepción, al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, la suscripción de un Convenio con la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO), por el que esta entidad tome a su cargo la responsabilidad de la construcción del Hospital “Daniel Bracamonte” de la ciudad de Potosí, hasta la conclusión de la misma, bajo la supervisión del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública por vía de excepción, la suscripción de un Contrato con la Empresa Mitsubishi Corporation para la provisión de equipos médico - hospitalarios por el monto de hasta OCHOCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 800.000.-) o su equivalente en moneda nacional de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 19.980.000.-) proveniente de los fondos obtenidos de la primera donación japonesa y depositados en la Cuenta No 3G - 346 de Banco Central de Bolivia, que actualmente hace un total de VEINTIOCHO MILLONES, SEISCIENTOS SETENTA MIL CIENTO SETENTA Y OCHO 90/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 28.670.178.90).
ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, efectuará el desembolso del saldo de los fondos existentes en la Cuenta 3G - 346 del Banco Central de Bolivia, traspasando a nombre de la CORPORACION REGIONAL DE DESARROLLO DE POTOSI a la Cuenta No 6 “CONSTRUCCION DANIEL BRACAMONTE” en el Banco Central de Bolivia, Agencia de Potosí, para que esta entidad efectúe los desembolsos de dinero con el objeto de cubrir los gastos que demande la construcción de la obra.
ARTÍCULO CUARTO.- El Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, delega a CORDEPO bajo su supervisión, la comercialización de la segunda donación japonesa de varillas de hierro para que los fondos recaudados se utilicen en la construcción del Hospital “Daniel Bracamonte” de Potosí, los mismos que se depositarán en la Cuenta No 6 “CONSTRUCCION HOSPITAL DANIEL BRACAMONTE” de la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí en el Banco Central de Bolivia, Agencia de Potosí.
ARTÍCULO QUINTO.- La construcción y consiguiente equipamiento de este nosocomio por provenir de fondos de donación del Gobierno del Japón, quedan liberados de todos los derechos arancelarios, adicionales, recargo adicional del 3%, 1%, tasa retributiva y acumulativa de servicios prestados, impuestos a la Renta Interna, Municipales, uso de timbre del 10% sobre monto liberado y el 0,5% tributable a AADAA.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.