04 DE AGOSTO DE 1981 .- Apruébase la adjudicación de la H. Junta de Licitaciones del Servicio de Caminos, en favor de la Empresa Constructora NORBERTO ODEBRECHT S.A . para la construcción, de la carretera Chimoré — Yapani, por total de $us. 109.808.000.
DECRETO SUPREMO Nº 18556
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Convenio de Crédito No 568/SF - BO, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha otorgado al Gobierno de Bolivia un Préstamo de Dólares Ochenta y Seis Millones ($us. 86.000.000.--), con destino al Proyecto de construcción de la carretera Chimoré - Yapacaní;
Que de conformidad al citado Convenio de Crédito, el Servicio Nacional de Caminos es el organismo ejecutor del Proyecto;
Que en base a estos antecedentes, el Servicio Nacional de Caminos, mediante Licitación Pública No 11/79, ha convocado a empresas nacionales y extranjeras a que presenten antecedentes para la precalificación de acuerdo a regulaciones del Convenio de Crédito;
Que evaluados los antecedentes de las Empresas interesadas, fueron precalificadas las siguientes:
CONSTRUCTORA ANDRADE – GUTIERREZ S.A. (BRASIL)
CONSORCIO BARTOS Y COMPAÑIA S.A. PETRICEVIC S.A. (BOLIVIA)
CONSORCIO DUMEZ TRAVAUEX PUBLICS (FRANCIA) JOSE CARTELLONE (ARGENTINA)
S.J. GROVES & SONS CORPORATION (USA)
CONSORCIO IMPRESIT - SIDECO S.A.C.F. (ARGENTINA) - STERLING INTERNATIONAL CIVIL ENGINEERING (INGLESA)
J.A. JONES CONSTRUCTION CO. (USA)
CONSTRUCTORA NORBERTO ODERBRECHT S.A. (BRASIL)
TECHINT, COMPAÑIA TÉCNICA INTERNACIONAL (ARGENTINA).
Que el servicio Nacional de Caminos cursó invitaciones a las firmas precalificadas a objeto de que presenten propuesta económica.
Que en término hábil presentaron su propuesta económica las Empresas:
CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ
CONSORCIO DUMEZ - CARTELLONE
CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT
CONSORCIO BARTOS - PETRICEVIC
Que la Comisión Técnica Evaluadora ha efectuado el análisis de las propuestas estableciendo que la propuesta de la Empresa ODEBRECHT satisface los requisitos exigidos y tiene los precios más bajos.
Que la H. Junta de Licitaciones, en su reunión de fecha 7 de julio de 1981, resolvió aprobar el Informe de la Comisión Técnica Evaluadora.
Que el Banco Interamericano de Desarrollo mediante comunicación FBO/CA - 2479/81 ha expresado que no tiene objeción a la adjudicación en favor de la Empresa Norberto
Odebrecht, del Brasil, por ser la oferta más baja y técnicamente conveniente.
Que en fecha 13 de julio de 1981, la H. Junta de Licitaciones adjudicó la propuesta a la firma Constructora NORBERTO ODEBRECHT S. A .
Que corresponde aprobar la adjudicación y autorizar la suscripción del contrato mediante Decreto Supremo, de conformidad a lo establecido por el Decreto Ley No 15192 de 15 de diciembre de 1977;
Que por tratarse de una obra financiada con el crédito externo BID 568/SF - BO, corresponde liberar de impuestos al equipo, maquinaria, instrumentos, repuestos, materiales y otros con destino al Proyecto;
Que dentro del Préstamo señalado anteriormente, se ha estimado la ejecución del Proyecto, por la suma total de Dólares Ciento Treinta y Seis Millones, Seiscientos Setenta y Nueve Mil 00/100.- ($us. 136.679.000.--).
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1.- Apruebase la adjudicación efectuada por la H. Junta de Licitaciones del Servicio Nacional de Caminos en su reunión de fecha 13 de julio de 1981, en favor de la Empresa Constructora NORBERTO ODEBRECHT S . A., para la construcción de la carretera Chimoré - Yapacaní, por los siguientes montos: Cincuenta y Ocho Millones Seiscientos Cincuenta y Seis Mil Doscientos Ochenta y Cinco 48/100 Dólares Americanos ($us. 58.656.285.48), más Pesos Bolivianos Un Mil Doscientos Cincuenta y Tres Millones Setecientos Veinticuatro Mil Doscientos Cincuenta y Nueve 83/100 ($b. 1.253.724.259.83), equivalentes a un total de Ciento Nueve Millones, Ochocientos Ocho Mil 00/100 Dólares Americanos) $us. 109.808.000.
ARTÍCULO 2.- El costo total del proyecto de construcción de la carretera Chimoré - Yapancaní, especificamente es el siguiente:
Ingeniería, Administración y Supervisión (Dólares Ocho Millones Seiscientos Noventa y Cinco Mil 00/100)……………..…………. Costos directos de construcción y derechos de vía (Dólares Ciento Diez Millones Ocho Ocho Mil 00/100…………………..……….. Costos Financieros (Dólares Tres Millones Novecientos Mil 00/100)…………………………………………………………… Sin asignación específica (escalamiento de costos e imprevistos) (Dólares Catorce Millones Setenta y Seis Mil 00/100) TOTAL : (Ciento Treinta y Seis Millones Seiscientos Setenta y Nueve Mil 00/100 Dólares Americanos)......................................... | $us. $us. $us. $us. $us. | 8.695.000.- - 110.008.000.- - 3.900.000.- - 14.076.000.- - 136.679.000.- -
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ARTÍCULO 3.- Para la liberación de impuestos a la importación de bienes destinados al Proyecto, se aplicará el D. S. No 17237 de fecha 3 de marzo de 1980, lo establecido en el presente Decreto Supremo, y en las cláusulas 6. 27 y 6. 28 del Volúmen II de las Condiciones Especiales de los Documentos de Contrato en lo que se refiere a liberaciones.
ARTÍCULO 4.- En razón a tratarse de un Proyecto financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), libérase de los impuestos nacionales, departamentales, provinciales, universitarios, municipales, tasas, tasas consulares, derechos aduaneros, timbres sobre el monto liberado y otros creados o por crearse, a la importación de maquinaria, vehículos, materiales, equipos, instrumentos, equipo y materiales de Oficina y otros, destinados a la ejecución de los trabajos de construcción de la carretera Chimoré -Yapacaní. Así mismo se libera del pago de timbres por concepto de protocolización del respectivo contrato.
ARTÍCULO 5.- La Empresa contratada Constructora NORBERTO ODEBRECHT S. A., queda liberada del pago de impuestos nacionales, departamentales, municipales, universitarios, tasas, tasas consulares, aranceles, tributos, timbres y/o cualquier otro cargo o deducción aplicables a los montos de dinero pagados a dicha Empresa por concepto de trabajos ejecutados bajo el presente Contrato.
ARTÍCULO 6.- Los empleados extranjeros de la Empresa Constructora Odebrecht S. A., contratados para el Proyecto Chimoré - Yapacaní, estarán exentos del pago de impuestos a la Renta y otros impuestos nacionales, departamentales, municipales, universitarios, actualmente gravados o que puedan subsecuentemente ser gravados sobre los salarios pagados a ellos por la Empresa Odebrecht durante su empleo para la ejecución del trabajo bajo este Contrato.
ARTÍCULO 7.- Autorízase al señor Ministro de Transportes y Comunicaciones y al Director del Servicio Nacional de Caminos, para que, con intervención del señor Fiscal de Gobierno, suscriban el respectivo contrato con los personeros de la firma adjudicataria y sea con las formalidades y seguridades prescritas por Ley.
El señor Contralor General de la República, refrendará el contrato.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Wáldo Bernal Pereira, Mario Rolón Anaya, Jorge Salazar Crespo, Armando Reyes Villa, Oscar Larraín Frontanilla, Jorge Tamayo Ramos, Guillermo Escóbar Uhry, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Rolando Canido Vericochea, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Líder Sossa Salazar, José Villarreal Suárez, José Sánchez Calderón, Marcelo Galindo de Ugarte, Alberto Saenz Klinsky.