26 DE AGOSTO DE 1981 .- Condonanse los intereses, multas y recargos por impuestos en mora por alquileres, contratos anticréticos y otras formas de explotación inmobiliaria.
DECRETO SUPREMO Nº 18569
GRAL DIV. AE. WALDO BERNAL PEREIRA
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
C. ALMTE. OSCAR PAMMO RODRIGUEZ
PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que es propósito del Supremo Gobierno de las Fuerzas Armadas facilitar a los contribuyentes que perciben rentas por explotación inmobiliaria dentro del régimen tributario establecido por el Decreto Ley 11153 modificado y su Reglamento, el cumplimiento y regularización de sus obligaciones impositivas así como erradicar la morosidad en este rubro, a cuyo fín se hace necesario dictar una disposición legal transitoria y de excepción, condonando el interés, multas y recargos pertinentes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se condonan el interés, multas y recargos por impuestos en mora emergentes de rentas de alquileres, contratos anticréticos y otras formas de explotación inmobiliaria, comprendidas en el régimen tributario de Renta de Personas, con sujeción a la siguiente escala combinada:
PLAZO DE PRESENTACIÓN | CONDONACION DE MULTAS INTERESES Y RECARGOS | PAGO AL CONTADO | PAGO DIFERIDO | PLAZO DEL DIFERIMIENTO
---|---|---|---|---
Hasta 60 días | 100 o/o | 30 o/o | 70 o/o | 5 meses
De 61 días a 120 | 75 o/o | 30 o/o | 70 o/o | 4 meses
De 121 a 180 días | 50 o/o | 30 o/o | 70 o/o | 3 meses
De 181 a 240 días | 25 o/o | 30 o/o | 70 o/o | 2 meses
Los diferimientos serán autorizados por las Administraciones Distritales de la Renta, previo empoce del 30% del impuesto adeudado, incluyendo el importe total del interés por el saldo a pagar de conformidad al Decreto Supremo 15467 de 15 de mayo de 1978, bajo Boleta de Garantía Bancaria o Letras de Cambio debidamente avaladas por contribuyentes soventes y, el control quedará a cargo de la Dirección General de la Renta Interna mediante el sistema de procesamiento automático de datos.
ARTÍCULO 2.- El incumplimiento a los pagos diferidos dará lugar al cobro coactivo por el total adeudado conforme dispone el Decreto Supremo 18130 de 19 de marzo de 1981.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. AE. WALDO BERNAL PEREIRA, C. ALMTE. OSCAR PAMMO RODRIGUEZ, Mario Rolón Anaya, Rolando Canido Vericochea, Armando Reyes Villa, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Guillermo Escobar Uhry, René Guzmán Fortún, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Natalio Morales Mosquera, Jorge Zamora Mujía, José Villarreal Suárez, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.