Abrogada
26 DE AGOSTO DE 1981 .- Deróganse los Arts. 2o y 3o del D.S. Nº 18393 de 8-VI—81, que establecía la entrega obligatoria por los bancos del sistema de sus excedentes de activos sobre pasivos en moneda extranjera.
DECRETO SUPREMO Nº 18570
GRAL. DIV. AE. WALDO BERNAL PEREIRA
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
C. ALMTE. OSCAR PAMMO RODRIGUEZ
PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Decreto Supremo Nº 18393 de 8 de junio de 1981, dispone en su Art. 2º que los bancos con excedentes de activos sobre pasivos en moneda extranjera registrados desde el 1º de diciembre de 1979 al 8 de junio de 1981 deberán analizar conjuntamente el Banco Central de Bolivia las causas de tales excedentes, en el plazo de 60 días.
Que la mencionada disposición en su Art. 3º señala que los excedentes no imputables directamente a la responsabilidad del Banco serán objeto de un plan de pagos en la misma moneda para su regularización, en tanto que los excedentes no justificados deberán entregarse al Banco Central de Bolivia en el plazo de 90 días.
Que no obstante la disposición anterior no se ha logrado a la fecha la regularización de tales excedentes, haciéndose necesario establecer una nueva disposición que permita en forma definitiva la regularización de los mencionados excedentes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Derógase los artículos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 18393 de 8 de junio de 1981, que establecían la entrega obligatoria por los bancos del sistema de sus excedentes de activos sobre pasivos en moneda extranjera registrados en el período comprendido entre el 1º de diciembre de 1979 al 8 de junio de 1981.
ARTÍCULO 2.- Los bancos del sistema que registren excedentes de activos sobre pasivos en moneda extranjera al 31 de julio del año en curso, deberán convertir sus activos en moneda extranjera o moneda nacional, hasta el monto de tales excedentes en el plazo de 30 días a partir de la fecha.
ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia queda facultado para adoptar las medidas reglamentarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 4.- Se mantienen vigentes las demás disposiciones del Decreto Supremo Nº 18393 de 8 de junio de 1981.
Queda encargado del cumplimiento del presente Decreto Supremo el Señor Ministro de Finanzas.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. AE. WALDO BERNAL PEREIRA, C. ALMTE. OSCAR PAMMO RODRIGUEZ, Mario Rolón Anaya, Rolando Canido Vericochea, Armando Reyes Villa, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Guillermo Escobar Uhry, René Guzmán Fortún, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Natalio Moarles Mosquera, Jorge Zamora Mujía, José Villarreal Suárez, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.