26 DE AGOSTO DE 1981 .- Apruébase las adjudicaciones de la H. Junta de Adquisiciones de Min. Asuntos Campesinos, para provisión de tractores forestales y agrícolas, equipos y maquinaria con cargo a fondos provenientes del Convenio de Donación Japón-Bolivia, en favor de varias firmas, por total Yens 300.000.000.
DECRETO SUPREMO Nº 18573
GRAL. DIV. AE. WALDO BERNAL PEREIRA
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
C. ALMTE. OSCAR PAMMO RODRIGUEZ
PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno del Japón ha concedido al Estado Boliviano la donación de Y 300.000.000.- (TRESCIENTOS MILLONES DE YENES JAPONESES), dentro de la cooperación convenida Japón – Bolivia, habiéndose suscrito con este motivo las correspondientes Notas Reversales entre la representación Diplomática del Japón y la Cancillería Boliviana, en fecha 28 de noviembre de 1980 destinado fundamentalmente los fondos de donación a la realización del Programa de Cooperación para el aumento de la producción de alimentos en Bolivia;
Que aceptada formalmente la indicada donación, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios procedió a convocar públicamente a la firmas comerciales e industriales del Japón, establecidas en el país, a objeto de que presenten sus ofertas para la provisión de tractores forestales, tractores agrícolas, equipos, y otra maquinaria agrícola, vehículos e insumos, de acuerdo a las especificaciones contenidas en el pliego correspondiente;
Que luego de haberse efectuado la calificación técnica, se procedió a la adjudicación pertinente de los diversos items requeridos en reunión de la H. Junta de Adquisiciones del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios;
En tal virtud corresponde aprobar la adjudicación efectuada, mediante normal legal pertinente;
EL CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Apruébase las adjudicaciones efectuadas por la H. Junta de Adquisiciones del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios en sus reuniones de fechas 5 – II – 81; 16 – II – 81; 25 – II – 81; 12 – III – 81; y 10 – IV – 81, para la provisión de tractores forestales, tractores agrícolas, equipos y otra maquinaria agrícola, e insumos con cargo a los fondos provenientes del Convenio de Donación, Japón – Bolivia, a favor de las firmas que se detallan a continuación:
ITEM | FIRMA ADJUDICATARIA | DESCRIPCION ARTÍCULO | VALOR TOTAL EN YENES
---|---|---|---
Item 5 | Mitsubishi Corporation | Tractores Kubota 63 HP. (45 unidades) | 130.300.920
Item 6 | Ciboli Ltda. | Arados de Disco para Tractores de 55 a 65 HP. | 4.350.000
Item 7 | Ciboli Ltda. | Rastras de disco para Tractores de 55 a 65 HP | 4.830.000
Item 8 | Toyota Boliviana Ltda. | Sembradores de granos pequeños con Tolva para fertilizantes para tractores. | 2.544.640
Item 9 | Toyota Boliviana Ltda. | Grupos Electrógenos (20 unidades). | 4.943.240
Item 10 | Mitsubishi Corporation | Motobomba de 2” (10 unidades) | 686.000
Item 11 | Mitsubishi Corporation | Motobomba de 3” (40 unidades) | 3.576.000
Item 12 | Giboli Ltda. | Cortamalezas (15 unidades) | 624.600
Item 13 | Marubeni Corporation | Fumigadores (100 unidades) | 5.700.000
Item 14 | Marubeni Corporation | Pulverizadoras (200 unidades) | 4.300.000
Item 15 | Toyota Boliviana Ltda. | Camioneta doble tracción (1 unidad) | 2.080.000
Item 16 | Toyota Boliviana Ltda. | Jeep doble tracción | 2.080.000
Item 17 | Toyota Boliviana Ltda. | Vagoneta doble tracción | 2.658.000
Item 18 | Marubeni Corporation | Fosfato de Amon | 131.326.600
ARTICULO 2.- Se deja especialmente establecido que el importe de las adjudicaciones precedentes en favor de las firmas señaladas en el Artículo anterior, deberán cancelarse con cargo a los fondos provenientes del convenio de Donación Japón – Bolivia, en Yenes Japoneses.
ARTICULO 3.- Se autoriza al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, la suscripción de los contratos respectivos con los representantes legales de las firmas adjudicatarias con intervención de las autoridades señaladas por ley.
ARTICULO 4.- Libérase del pago de todos los impuestos y gravámenes nacionales, departamentales, municipales, universitarios y timbres consulares, a pagarse en el país de origen, derechos aduaneros, etc., derivados de esta donación, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Internacional suscrito en fecha 28 de noviembre de 1980.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. AE. WALDO BERNAL PEREIRA, C. ALMTE. OSCAR PAMMO RODRIGUEZ, Mario Rolón Anaya, Rolando Canido Vericochea, Armando Reyes Villa, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Guillermo Escobar Uhry, René Guzmán Fortún, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Natalio Morales Mosquera, Jorge Zamora Mujía, José Villarreal Suárez, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.