26 DE AGOSTO DE 1981 .- Convenio de crédito no reembolsable entre el gobierno nacional de Programa de Naciones Unidas por $us. 655.000.— para financiar parte del costo del estudio Estudio de Ingeniería Básica del gasoducto de Exportación al Brasil.
DECRETO SUPREMO Nº 18574
GRAL. DIV. AE. WALDO BERNAL PEREIRA
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
C. ALMTE. OSCAR PAMMO RODRIGUEZ
PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Gobierno de la Nación asignó la máxima prioridad al proyecto de construcción del gasoducto Santa Cruz – Corumbá con el Decreto Supremo No. 17659 y que mediante el Decreto Supremo Nº 17904 establece el organismo máximo responsable de todos los aspectos inherentes a la implementación del proyecto del Gasoducto citado, así como convalida y autoriza las acciones necesarias para que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos proceda a la ejecución del Estudio de Ingeniería Básica del Gasoducto Santa Cruz – Corumbá;
Que el Ministerio de Planeamiento y Coordinación a través del Comité Nacional de Proyectos aprobó la realización del Estudio de Ingeniería Básica del Gasoducto Santa Cruz – Corumbá;
Que en cumplimiento del punto 4 del Acuerdo de Intenciones se conformó un equipo compuesto por personal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y PETROBAS, ente estatal petrolero del Brasil que se denominó Comité Técnico Conjunto Y.P.F.B. PETROBAS, encargado de preparar y llevar adelante las acciones necesarias para la realización del Estudio de Factibilidad en una primera etapa y el Estudio de Ingeniería Básica del Gasoducto Santa Cruz – Corumbá en una segunda etapa;
Que dicho Comité Técnico Conjunto, luego de invitar y analizar adjudicó las obras del Estudio de Ingeniería Básica a la firma SNAN PROGETTI que en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 17904, la Comisión Nacional del Gas en su reunión Nº 1, de fecha 29 de mayo y el Directorio de Y.P.F.B., en su reunión Nº 143 de fecha 26 de mayo de 1981, aprobarón la adjudicación efectuada;
Que el programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, ha visto por conveniente cooperar financieramente en el costo del Estudio de Ingeniería Básica del Gasoducto Santa Cruz – Corumbá con un préstamo no reembolsable de $us. 655.000.
Que el Convenio de Préstamo llamado “Documento del Proyecto” contiene cláusulas y condiciones que cumplen los requisitos exigidos por el Gobierno Nacional y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, además que dichas cláusulas y condiciones son satisfactorias para ambas partes;
EN CONSEJO DE MINISTROS;
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase los términos del Proyecto de Documento y autorizase la suscripción del respectivo convenio de crédito no reembolsable, entre el Gobierno Nacional y el Programa de Naciones Unidas, por $us. 655.000.- (SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL 00.100 DOLARES AMERICANOS), para financiar parte del costo del Estudio de Ingeniería Básica del Gasoducto de Exportación al Brasil.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de Finanzas, de Planeamiento y Coordinación y de Energía e Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. AE. WALDO BERNAL PEREIRA, C. ALMTE. OSCAR PAMMO RODRIGUEZ, Mario Rolón Anaya, Rolando Canido Vericochea, Armando Reyes Villa, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Guillermo Escobár Uhry, René Guzmán Fortún, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Natalio Morales Mosquera, Jorge Zamora Mujía, José Villarreal Suárez, Edmundo Reyra Torrico, Juan Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.