26 DE AGOSTO DE 1981 .- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder préstamos y suscribirse contratos con los Bancos del Sistema y el Banco Agrícola de Bolivia, participando ADEPA como agente de retención.
DECRETO SUPREMO Nº 18577
GRAL. DIV. AE. WALDO BERNAL PEREIRA
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
C. ALMTE. OSCAR PAMMO RODRIGUEZ
C O N S I D E R A N D O:
Que con el propósito de ejercitar por parte del Supremo Gobierno la política destinada al fomento de la agricultura y específicamente otorgar a la Campaña de Siembra y Cultivo del Algodón para el período comprendido entre 1981 - 1982, todas las facilidades y el financiamiento en la zona de Santa Cruz; se deben tomar medidas que el caso requiere;
Que los agricultores dedicados a labores anteriormente señaladas necesitan de un financiamiento oportuno a fin de cumplir con los trabajos de siembra que deben efectuarse a partir del mes de octubre del presente año, con la participación de los Organismos competentes debidamente habilitados en función legal establecida;
Que conforme a los sistemas adecuados en el financiamiento del cultivo y producción de fibra y pepitas de algodón, se han otorgado anteriormente sub – préstamos por intermedio del Banco Agrícola de Bolivia y Bancos del Sistema, a los que nuevamente han recurrido los productores en demanda de dichos financiamientos similares a la campaña de años anteriores.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, para que con recursos externos contraídos por el Ex – INDEF conceda préstamos al Banco Agrícola de Bolivia hasta la suma de $us. 1.762.550.- (UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS) y a los Bancos del Sistema hasta la suma de $us. 881.269 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE 00/100 DOLARES AMERICANOS), con objeto de financiar la importación de insumos destinados al cultivo de algodón).
ARTICULO 2.- Asimismo, se autoriza al Banco Central de Bolivia la concesión de préstamos, en moneda nacional, al Banco Agrícola de Bolivia hasta un monto de $b. 116.800.000.- (CIENTO DIEZ Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS) y a los Bancos del Sistema hasta un monto de $b. 58.400.000.- (CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS) para completar el financiamiento del cultivo del algodón en el área de Santa Cruz dentro de la campaña 1981 - 1982, con plazo hasta el 31 de diciembre de 1982.
ARTICULO 3.- Los sub - préstamos, con fondos externos, serán concedidos a los agricultores algodoneros, por el Banco Agrícola de Bolivia y por los Bancos del Sistema, a la misma tasa de interés fijada por la fuente financiera, agregando únicamente el costo de administración del crédito, el mismo que no deberá ser mayor al 5%.
Los sub - préstamos en moneda nacional serán concedidos por el Banco Agrícola de Bolivia y los Bancos del Sistema, a una tasa de interés del 15% anual.
ARTICULO 4.- Todos los demás términos y condiciones serán acordados a tiempo de suscribirse los contratos de préstamo entre el Banco Central de Bolivia con los Bancos del Sistema y el Banco Agrícola de Bolivia, participando ADEPA, quien actuará como agente de retención.
Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Dedreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. AE. WALDO BERNAL PEREIRA, C. ALTME. OSCAR PAMMO RODRIGUEZ, Mario Rolón Anaya, Rolando Canido Vericochea, Armando Reyes Villa, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Guillermo Escóbar Uhry, René Guzmán Fortún, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Natalio Morales Mosquera, Jorge Zamora Mujía, José Villarreal Suárez, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.