26 DE AGOSTO DE 1981 .- Prorrógase para la gestión de 1981, la vigencia de las Ordenanzas de Patentes e Impuestos municipales, aprobadas por el Senado Nacional en la gestión de 1969 y de los prorrogadas hasta el año de 1980, con excepción de aquellas que fueron aprobadas mediante decretos supremos expresos para la presente gestión.
DECRETO SUPREMO Nº 18578
GRAL. DIV. AE. WALDO BERNAL PEREIRA
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
C. ALMTE. OSCAR PAMMO RODRIGUEZ
PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que mediante Decreto Supremo Nº 17568 de 20 de agosto de 1980, se ha prorrogado la vigencia de las Ordenanzas de Patentes é Impuestos Municipales, que fueron aprobadas por el H. Senado Nacional en la gestión de 1969 y de las promulgadas y prorrogadas mediante normas legales específicas, hasta el año 1979;
Que mediante disposiciones legales expresas se aprobaron nuevas Ordenanzas de Patentes é Impuestos Municipales para su vigencia en la gestión de 1981, correspondientes a las siguientes Honorables Alcaldías: La Paz, Sucre, Santa Cruz de la Sierra, Potosí, Oruro, Tarija, Cobija, Cochabamba, Trinidad, Riberalta, San Joaquín, Capinota, Llica, Warnes, Santa Ana, Magdalena, San Borja, Arani, Colquechaca, Apolo, Betanzos, Coroico, Caranavi, Curahuara, de Carangas, Chaqui, Chulumani, Camargo, Desaguadero, Entre Rios, Guayaramerin, La Guardia, Malla, Irupana, Montero, Puerto Villarroel, Puerto Suárez, Quillacollo, Samaipata, Salinas de Garci Mendoza, Sorata, San Miguel de Velasco, Tupiza, Villa Abecia, Villa Montes, Viacha, Villazón, Yacuiba, Comarapa, Inquisivi, Copacabana, Chayanta, San Carlos de Ichilo, Bermejo, Sacaba, Portachuelo, Huacareta, San Pedro de Tiquina Gutiérrez, Quirusillas y Mairana;
Que actualmente, algunas alcaldías del país, no han presentado sus proyectos de Ordenanzas de Patentes é Impuestos para su consideración y aprobación respectiva y otras lo han efectuado en forma extemporanea, a los plazos fijados en disposiciones legales expresas;
Que es necesario dotar a estos municipios de instrumentos legales que les permita realizar un normal desenvolvimiento económico – financiero, motivo por el cual es menester prorrogar la vigencia para la gestión de 1981, de las ordenanzas de patentes é impuestos vigentes en 1980;
Que en la Ordenanza de Patentes é Impuestos Municipales, aprobada por D.S. Nº 18148 de 26 de marzo de 1981, en favor del Municipio de Santa Cruz, en su item 01.02 Capítulo Primero, Patentes Fijas, por un error involuntario no se ha consignado el monto que deben pagar los pilotos civiles y privados, como así el item correspondiente a las agencias y contratistas de empresas extranjeras de prospección, perforación y producción de yacimientos de hidrocarburos y gas con una patente fija mensual;
Que la Cámara Nacional de Industrias y otros contribuyentes, han presentado reclamos ante el Ministerio de Finanzas sobre la aplicación del item relativo a la internación de mercaderías que reviste carácter porcentual, consignadas en las ordenanzas de patentes é impuestos municipales de capitales de departamento siendo necesario aclarar sus alcances con el objeto de evitar una doble tributación que afecta en forma negativa al nivel de precios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Prorrógase para la gestión de 1981, la vigencia de las ordenanzas de patentes é impuestos municipales, aprobadas por el H. Senado Nacional en la gestión de 1969 y de las prorrogadas hasta el año de 1980, con excepción de aquellas que fueron aprobadas mediante Decretos Supremos expresos para la presente gestión.
ARTICULO 2.- Se repone la patente fija mensual de pesos bolivianos ochenta ($b. 80.-). en el item 01.02 del Capítulo Primero – Patentes fijas, é incórporarse el item 02.01 a) en el Párrafo “B” Actividades Comerciales Patente Mensual.- Agencias y contratistas de empresas extranjeras de propección, perforación y producción de yacimientos de hidrocarburos y gas, con una patente fija mensual de un mil cuatrocientos pesos bolivianos ($b. 1.400.-) en la Ordenanza de Impuestos y Patentes de la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra, aprobada por D.S. Nº 18148 de 26 de marzo de 1981.
ARTICULO 3.- Aclárese que el impuesto consignado en el item “A la internación de mercaderías”, establecidos en las ordenanzas de patentes é impuestos municipales de capitales de departamento, no alcanzan a la internación de mercaderías efectuadas por y para comerciantes, empresas y otras entidades que esten inscritas legalmente en el Padrón de Contribuyentes de la comuna, objeto de estas operaciones.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, Migración y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. AE. WALDO BERNAL PEREIRA, C. ALTME. OSCAR PAMMO RODRIGUEZ, Mario Rolón Anaya, Rolando Canido Vericochea, Armando Reyes Villa, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Guillermo Escóbar Uhry, René Guzmán Fortún, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Natalio Morales Mosquera, Jorge Zamora Mujía, José Villarreal Suárez, Edmundo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo, Edgar Millares Reyes.