03 DE SEPTIEMBRE DE 1981 .- Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble situado en la Avenida Armentia 318 y Plaza Antoíagasta 588 de propiedad de la susesión Sánchez Peña con , destino a la instalación de la Intendencia Central de la Policía Nacional.
DECRETO SUPREMO Nº 18581
GRAL. DIV. AE. WALDO BERNAL PEREIRA
GRAL. DIV. CELSO TORRELIO VILLA
C. ALMTE. OSCAR PAMMO RODRIGUEZ
PRESIDENTES DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que las diferentes reparticiones del servicio público dependiente de la Policía Boliviana, han experimentado considerable crecimiento dentro de sus actividades específicas, razones que dan lugar a la imperiosa necesidad de proporcionar locales adecuados y propios para la mejor instalación de sus distintas dependencias y oficinas.
Que el inmueble ubicado entre la Plaza Antofagasta y Avenida Armentia, signados con los números 588 y 318 respectivamente de propiedad de la sucesión Sánchez Peña, tal como ha sido confirmado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo Nº 61/77 de 10 de junio 1977, son los más adecuados para la instalación y funcionamiento de las dependencias policiales;
Que en virtud del Artículo 22 de la Constitución Política del Estado, corresponde al Supremo Gobierno, disponer la expropiación del referido inmueble de propiedad particular en función de necesidad y utilidad pública.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble situado en la Avenida Armentia 318 y Plaza Antofagasta 588, con una superficie de 360 metros cuadrados, de propiedad de la Sucesión Sánchez Peña, con destino a la instalación de la Intendencia Central de la Policía Nacional, sujeto a replanteo en su extensión por los organismos técnicos del Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
ARTICULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz, tramitará la expropiación de acuerdo con el Decreto Supremo de 4 de abril de 1879 elevado a rango de Ley en 30 de diciembre de 1884 y previa justa indemnización como lo dispone el Artículo 22 de la Constitución Política del Estado. El monto de la indemnización será cancelado con recursos propios de la Policía Boliviana.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Interior, Migración y Justicia y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y un años.
FDO. GRAL. DIV. AE. WALDO BERNAL PEREIRA, C. ALTME. OSCAR PAMMO RODRIGUEZ, Adolfo Linares Arraya, Javier Alcoreza Melgarejo, Lucio Paz Rivero, Guido Suárez Castellón, Carlos Morales Nuñez del Prado, Jorge Zamora Mujia, Natalio Morales Mosquera, Eduardo Pereyra Torrico, Juan Carlos Durán Saucedo.